REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000021
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE ROJAS NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO y MARIA FERNANDA CHAVIEL Inpre 102.161
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHARON E.T.T. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA INpre 32.441 y OMAR CORDERO Inpre 43.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de octubre de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil comparecieron a la misma los ciudadanos ALBERTO JOSE ROJAS NOGUERA, INVERSIONES SHARON E.T.T. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados MARIA FERNANDA CHAVIEL Inpre 102.161 por una parte y OMAR CORDERO Inpre 43.120 y JESUS DA SILVA INpre 32.441 por la otra, dándose así inicio a la audiencia.
Se deja constancia que las partes consignaron sus pruebas.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 5 de febrero del 2006 hasta el 15 de mayo de 2.006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de recolector, devengando un salario mensual de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (BsF.465, 75).

SEGUNDA: la parte demandada INVERSIONES SHARON expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) para ser pagado a mas tardar el 15 de octubre del presente año los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador. La parte demandada PROCTER & GAMBLE manifiesta su conformidad y satisfacción con el ofrecimiento por la codemandada toda vez que por ser el actor su trabajador es a quien le correspondia el pago”.

TERCERA: el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por salarios caidos, así como también incluye prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento del pago aquí convenido dara derecho al actor a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, Las demandadas,
La Secretaria,