En nombre de:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: ROSA VIRGINIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.856.
PARTE INTIMADA: ROLGA NAVA V., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.137.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
M O T I V A
Recibido como fue el presente asunto en este tribunal de juicio el día 20 de octubre de 2008 (folio 30), se ordenó darle entrada a los fines de su tramitación.
Estando en la oportunidad de admitir la presente acción la Juzgadora previa revisión de las actas, deja constancia de que el intimante indicó en su libelo que en fecha 10 de junio de 2008 el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Circunscripción Judicial del Estado Lara condenando en costas a la parte recurrente por resultar totalmente vencida.
Con fundamento en lo anterior demandó sus honorarios por la elaboración del recurso de impugnación y reclamación contra la decisión de la experticia complementaria del fallo, incluyó el escrito de estimación de honorarios así como gastos judiciales específicamente los honorarios de los expertos.
Para decidir sobre la admisión de la acción propuesta es necesario, resaltar que si bien, el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, cuando una decisión expresamente condene en costas le corresponden a la parte gananciosa las mismas.
En el presente caso, la parte intimante refiere que presenta la acción por la condenatoria de costas que decidió el Juzgado Superior, sin embargo reclama además honorarios por actuaciones en Primera Instancia que deben ser intimadas por separado pues el tratamiento para cada una de ellas es diferente. Las costas que debió intimar son las actuaciones realizadas en la alzada y no incluir honorarios por actuaciones en Primera Instancia. Así se establece.-
Además, la intimante pretendió reclamar por este mismo procedimiento los honorarios de los expertos Lic. Lucia Spadavecchia y Pedro Izarza, haciendo contradictoria su pretensión, pues éstos derivan del juicio ordinario (causa principal) y en nada tienen que ver con el recurso de apelación en el cual según los dichos del intimante hubo condenatoria en costas. Así se decide.-
Es oportuno señalar que tampoco consta en los recaudos acompañados por la parte intimante la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo cuya condenatoria en costas refiere. Así se establece.-
Entonces, visto que las actuaciones cuyo cobro pretende el Intimante (intimación de costas y de honorarios profesionales) tienen procedimientos incompatibles entre sí, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.-:
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la intimación de Honorarios de los Profesionales presentada por la Abogado ROSA VIRGINIA SUÁREZ con fundamento en las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 29 de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 1:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
NJAV/mfv.-
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