REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000019
ASUNTO : TP01-S-2008-000019

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

José Nolberto Ramón Arandia, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 313.451.869, de ocupación chofer, hijo Mariela Arandia, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-12-73, residenciado en el puente caus, casa de caña brava, como a un kilómetro del ambulatorio del sector, cerca de la bodega de la señora Adelina Quintero Parroquia Cheregue Municipio Bolívar del Estado Trujillo,


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano José Nolberto Ramón Arandia , los hechos narrados de la siguiente manera: el día 07-10-08, el ciudadano Norberto José Arandia, agarro palo de rastrillo y le ocasiono golpes en la pierna izquierda a la ciudadana Katiuska del Valle Nava Paredes, dejándole hematomas visibles, encontrándose la misma con tres meses de gestación, manifestando igualmente que es sumamente agresivo y toma este tipo de accion . La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado José Nolberto Ramón Arandia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana y se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FISICA, 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katiuska del Valle Nava Paredes, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado José Nolberto Ramón Arandia, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Katiuska del Valle Nava Paredes, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, el día 07-10-08, el ciudadano Norberto José Arandia, agarro palo de rastrillo y le ocasiono golpes en la pierna izquierda a la ciudadana dejándole hematomas visibles, encontrándose la misma con tres meses de gestación, manifestando igualmente que es sumamente agresivo y toma este tipo de acción, fue entonces procedieron los funcionarios una vez tomada la denuncia se constituyeron en comisión para aprehender al ciudadano denunciado, trasladándose hasta el sitio, negándose el mismo a salir del inmueble, ingresando dicha comisión al interior de la misma utilizando la fuerza publica, para lograr su aprehensión, colectando inmediatamente la vestimenta del adolescente para la experticia respectiva, así como también se le garantizaron sus derechos constitucionales y `procesales. Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente examen sico-social para el imputado Norberto Ramón Arandia y la victima Katiuska del Valle Nava Paredes, en la Division de higiene Mental en el hospital Vasallo Cortez de sabana de Mendoza, prohibición de acercarse a la victima con maltratos físicos o verbales, y presentación periódica cada 8 días por ante la prefectura del Municipio Sabana Grande. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del ciudadano José Nolberto Ramón Arandia, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 313.451.869, de ocupación chofer, hijo Mariela Arandia, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-12-73, residenciado en el puente caus, casa de caña brava, como a un kilómetro del ambulatorio del sector, cerca de la bodega de la señora Adelina Quintero Parroquia Cheregue Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José Nolberto Ramón Arandia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente examen sico-social para el imputado Norberto Ramón Arandia y la victima, en la Division de higiene Mental en el hospital Vasallo Cortez de sabana de Mendoza, prohibición de acercarse a la victima con maltratos físicos o verbales, y presentación periódica cada 8 días por ante la prefectura del Municipio Sabana Grande. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01



EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO