REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000041
ASUNTO : TP01-S-2008-000041


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

José Guzmán Colmenares Linares , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.310.010, de ocupación agricultor , hijo Jose del Carmen Colmenares y Blaza linares, natural de Trujilo, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-05-71 , residenciado en el sector los Cedros, casa Nº 43, color blanca a una cuadra del Centro Turistico la Vicentera del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano José Guzmán Colmenares linares, los hechos narrados de la siguiente manera: El día 11 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la noche, se encontraba la ciudadana Martínez Korins Quilma, en su residencia dormida cuando llego el ciudadano José Guzmán Colmenares, su ex concubino, y comenzó a insultarla, lanzándole cosas y ella le decía que no le hiciera daño y le dijo que se acordara que el estaba denunciado por la fiscalia, se le lanzo encima logrando agarrarla por el cuello golpeándola en la cara, y varias partes del cuerpo , la arrastro por el piso lanzándole golpes y varios puntas pies, agarrándola por el cuello con intenciones de ahorcarla gritándole que la mataría, ella logro levantarse del piso y salio corriendo logrando esconderse en una casa de una vecina y fue cuando pidió ayuda a la policía, llamo al 171 llegando la policía y le brindo colaboración, constituyéndose una comisión policial en la unidad 11101 trasladándose en el sitio del hecho en compañía de la ciudadana denunciante quien señalo al ciudadano antes especificado, fue entonces cuando se identificaron como funcionarios ante el ciudadano José Guzmán informándole la denuncia en su contra practicando la detención respectiva por la comisión de tal hecho punible, garantizándole sus derechos procesales y constitucionales al igual que la inmediata notificación al Ministerio Publico. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado José Guzmán Colmenares linares por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martínez Karins Wilma Josefina, y se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martínez Karins Wilma Josefina, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado José Guzmán Colmenares Linares, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martínez Korins Quilma Josefina, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, El día 11 de octubre de 2008, siendo las 10:00 de la noche, se encontraba la ciudadana Martínez Korins Quilma, en su residencia dormida cuando llego el ciudadano José Guzmán Colmenares, su ex concubino, y comenzó a insultarla, lanzándole cosas y ella le decía que no le hiciera daño y le dijo que se acordara que el estaba denunciado por la fiscalia, se le lanzo encima logrando agarrarla por el cuello golpeándola en la cara, y varias partes del cuerpo , la arrastro por el piso lanzándole golpes y varios puntas pies, agarrándola por el cuello con intenciones de ahorcarla gritándole que la mataría, ella logro levantarse del piso y salio corriendo logrando esconderse en una casa de una vecina y fue cuando pidió ayuda a la policía, llamo al 171 llegando la policía y le brindo colaboración, constituyéndose una comisión policial en la unidad 11101 trasladándose en el sitio del hecho en compañía de la ciudadana denunciante quien señalo al ciudadano antes especificado, fue entonces cuando se identificaron como funcionarios ante el ciudadano José Guzmán informándole la denuncia en su contra practicando la detención respectiva por la comisión de tal hecho punible, garantizándole sus derechos procesales y constitucionales al igual que la inmediata notificación al Ministerio Publico. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano José Guzmán Colmenares Linares, antes identificado, no acercarse a la victima para agredirla ni física ni verbalmente , y presentación cada 08 días por ante la prefectura de Pampanito . Se acuerda un informe Sico-social para el imputado José Guzmán Colmenares Linares en el Hospital Pedro Emilio Cariño de Trujillo. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del ciudadano José Guzmán Colmenares Linares , en la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martínez Korins Quilma Josefina. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José Guzmán Colmenares Linares, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano José Guzmán Colmenares Linares, antes identificado, no acercarse a la victima para agredirla ni física ni verbalmente , y presentación cada 08 días por ante la prefectura de Pampanito . Se acuerda un informe Sico-social para el imputado José Guzmán Colmenares Linares en el Hospital Pedro Emilio Cariño de Trujillo . TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena notificar a la victima de la presente resolución. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO