REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000048
ASUNTO : TP01-S-2008-000048

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO


Jean Carlos González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.579, de ocupación obrero , hijo Juan Gil y Nacy Josefina González, de 28 años de edad, residenciado calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, al lado de la familia torres, casa azul con rejas blancas, Municipio Carvajal del Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Jean Carlos González, los hechos narrados de la siguiente manera: el día 10-10-08, a las 12:00 del mediodía la ciudadana Aída Marina Mendoza se encontraba en la plaza de la mata realizando una llamada telefónica y en sus brazos cargaba a su hija de 02 años de edad, cuando de repente llego el señor Jean Carlos González por detrás y la agarro por el cabello y la lanzo contra el piso , la señora que alquila teléfonos le quito la niña a la victima y este siguió dándole golpes por la cara , fue cuando llego la policía de la casilla y lo detuvo, garantizándole sus derechos procesales y constitucionales al igual que la inmediata notificación al Ministerio Publico. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado Jean Carlos González , por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Amenaza y Violencia psicológica, previsto y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en agravio de Aída Katiuska Marino Mendoza y la Niña (MENOR DE EDAD), y se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de Violencia Física, Amenaza y Violencia psicológica, previsto y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Aída Katiuska Marino Mendoza y la Niña(MENOR DE EDAD),, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Jean Carlos González, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Violencia Física, Amenaza y Violencia psicológica, previsto y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Aída Katiuska Marino Mendoza y la Niña(MENOR DE EDAD),, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, el día 10-10-08, a las 12:00 del mediodía la ciudadana Aída Marina Mendoza se encontraba en la plaza de la mata realizando una llamada telefónica y en sus brazos cargaba a su hija de 02 años de edad, cuando de repente llego el señor Jean Carlos González por detrás y la agarro por el cabello y la lanzo contra el piso , la señora que alquila teléfonos le quito la niña a la victima y este siguió dándole golpes por la cara , fue cuando llego la policía de la casilla y lo detuvo, garantizándole sus derechos procesales y constitucionales al igual que la inmediata notificación al Ministerio Publico. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Jean Carlos González, antes identificado, consistente en practicar examen sico-social al grupo familiar de la victima y del imputado en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Central de Valera Pedro Emilio Carrillo. Prohibición de acercársele a la victima. Prohibición de agredir verba y físicamente a la victima. Se ordeno protección a la victima Aída Katiuska Marino Mendoza en la residencia ubicada en la calle la milagrosa, mas arriba del club la Zulianita, casa color rosada, numero 160 del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del ciudadano Jean Carlos González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.579, de ocupación obrero , hijo Juan Gil y Nacy Josefina González, de 28 años de edad, residenciado calle principal de la Cejita, mas arriba del taller de Anselmo, callejón la popa, al lado de la familia torres, casa azul con rejas blancas, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, en la comisión del delito de Violencia Física, Amenaza y Violencia psicológica, previsto y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Aida Katiuska Marino Mendoza y la Niña Escarle Mendoza. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Jean Carlos González, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Jean Carlos González, antes identificado, consistente en practicar examen sico-social al grupo familiar de la victima y del imputado en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Central de Valera Pedro Emilio Carrillo. Prohibición de acercársele a la victima. Prohibición de agredir verba y físicamente a la victima. Se ordeno protección a la victima Aída Katiuska Marino Mendoza en la residencia ubicada en la calle la milagrosa, más arriba del club la Zulianita, casa color rosada, numero 160 del Municipio Escuque del Estado Trujillo. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01


EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO