REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000049
ASUNTO : TP01-S-2008-000049
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO


German Segundo Silva, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de ocupación ordeñador , hijo de Cidro José Albarran y Maria Gladis Margarita del Carmen, natural de Trujillo, de 28 años de edad , residenciado en el sector Zaragoza, mas acá de la compañía Vincler, en las rurales, a 400 metros de la escuela que están construyendo del Municipio Miranda del Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano German Segundo Silva, los hechos narrados de la siguiente manera: el día 11 de octubre a eso de las 12:30 de la tarde, se presento a la casa de la ciudadana julia del Carmen Hernández Godoy, su cónyuge de nombre German segundo Silva, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, ese ciudadano comenzó a ofenderla con palabras obscenas y le propino un golpe en la espalda, dicha ciudadana se encontraba en compañía de una amiga de nombre Milagros del Valle Zavarse de 14 años de edad, y que en virtud de tal aptitud la ciudadana Julia del Carmen opto por esconderse con la amiga y sus tres hijos, en la casa de su madre la cual queda cerca su casa, y en virtud de que el su cónyuge no pudo continuar agrediéndola se enfureció en contra de su ranchito donde convivía con sus menores hijos y su cónyuge , prendiéndole fuego a la casita (Ranchito), luego de esto se fue para la casa donde estaban escondidas y empezó a empujar la puerta de la casa de su mama y como pudo abrió la puerta logrando entrar a la casa, como pudieron salieron de ella, ya que el ciudadano German empuño un tenedor y comenzó a lanzarles puñaladas, y como su amiga trataba de ayudarlas por cuanto tenia cargado a su pequeño hijo, logro alcanzarla por el muslo izquierdo, provocándole heridas cortantes con el tenedor, fue entonces cuando se presentaron dos funcionarios policiales al sitio donde suscitaban los hechos, en virtud de una llamada telefónica que le hiciese un sujeto que no aporto datos, informando lo que estaba sucediendo, procedieron a hacer la detención respectiva garantizándole sus derechos procesales y constitucionales al igual que la inmediata notificación al Ministerio Publico. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado German Segundo Silva, por la presunta comisión del delito de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 343 del Código penal, y 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Julia del Carmen Godoy y Milagros del Valle Fernandez Savarce, Procedimiento Especial y Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano German Segundo Silva.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 343 del Código penal, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Julia del Carmen Godoy y Milagros del Valle Fernandez Savarce, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado German Segundo Silva, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 343 del Código penal, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Julia del Carmen Godoy y Milagros del Valle Fernandez Savarce, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, el día 11 de octubre a eso de las 12:30 de la tarde, se presento a la casa de la ciudadana julia del Carmen Hernández Godoy, su cónyuge de nombre German segundo Silva, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, ese ciudadano comenzó a ofenderla con palabras obscenas y le propino un golpe en la espalda, dicha ciudadana se encontraba en compañía de una amiga de nombre Milagros del Valle Zavarse de 14 años de edad, y que en virtud de tal aptitud la ciudadana Julia del Carmen opto por esconderse con la amiga y sus tres hijos, en la casa de su madre la cual queda cerca su casa, y en virtud de que el su cónyuge no pudo continuar agrediéndola se enfureció en contra de su ranchito donde convivía con sus menores hijos y su cónyuge , prendiéndole fuego a la casita (Ranchito), luego de esto se fue para la casa donde estaban escondidas y empezó a empujar la puerta de la casa de su mama y como pudo abrió la puerta logrando entrar a la casa, como pudieron salieron de ella, ya que el ciudadano German empuño un tenedor y comenzó a lanzarles puñaladas, y como su amiga trataba de ayudarlas por cuanto tenia cargado a su pequeño hijo, logro alcanzarla por el muslo izquierdo, provocándole heridas cortantes con el tenedor, fue entonces cuando se presentaron dos funcionarios policiales al sitio donde suscitaban los hechos, en virtud de una llamada telefónica que le hiciese un sujeto que no aporto datos, informando lo que estaba sucediendo, procedieron a hacer la detención respectiva garantizándole sus derechos procesales y constitucionales al igual que la inmediata notificación al Ministerio Publico. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensa Publica , considera quien decide que debe decretarse Privación Judicial Preventiva de Libertad , al ciudadano German Segundo Silva, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de ocupación ordeñador , hijo de Cidro José Albarran y Maria Gladis Margarita del Carmen, natural de Trujillo, de 28 años de edad , residenciado en el sector Zaragoza, mas acá de la compañía Vincler, en las rurales, a 400 metros de la escuela que están construyendo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 343 del Código penal, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Julia del Carmen Godoy y Milagros del Valle Fernandez Savarce, por cuanto se trata de la magnitud del daño causado, siendo objeto del daño las personas agredidas física y verbalmente y la vivienda (Ranchito), en donde la victima convivía con su cónyuge y sus menores hijos, pudiéndose entender que privándolo de la libertad se evitaría daños mas graves, incluso de lesión o agresión que podría llevar hasta la muerte. Igualmente se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen elementos de convicción para estimar que el imputado fue el autor en la comisión de ese hecho punible, por cuanto rielan en las actuaciones respectivas actas de denuncia de la victima y actas policiales con anexos fotográficos en donde se puede evidenciar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron las agresiones físicas y verbales, y el incendio a la viviendas donde conviven. Igualmente dicho ciudadano no porta documento alguno que lo identifique a los fines de presumir el no peligro de fuga y tratándose de que dicho hecho punible fue como consecuencia de la violencia ejercida del genero masculino hacia el genero femenino dentro de la relación conyugal o matrimonial, este tribunal de Control considera tener competencia para conocer el mismo, designándose como centro de reclusión el departamento policial Nº 38 Cumbe Valera. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del ciudadano German Segundo Silva, en la comisión del delito de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 343 del Código penal, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Julia del Carmen Godoy y Milagros del Valle Fernandez Savarce. SEGUNDO: Se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad , al ciudadano German Segundo Silva, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de ocupación ordeñador , hijo de Cidro José Albarran y Maria Gladis Margarita del Carmen, natural de Trujillo, de 28 años de edad , residenciado en el sector Zaragoza, mas acá de la compañía Vincler, en las rurales, a 400 metros de la escuela que están construyendo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, designándose como centro de reclusión el departamento policial Nº 38 Cumbe Valera, por la comisión de los delitos de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 343 del Código penal, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente , en agravio de Julia del Carmen Godoy y Milagros del Valle Fernández Savarce. TERCERO: Se ordeno un examen psicológico al imputado en la unidad de Higiene Mental del Hospital de Valera pedro Emilio Carrillo. Se ordena un examen psicológico a las victimas en la unidad de Higiene Mental del Hospital de Valera Pedro Emilio Carrillo. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta Encarcelación. Se ordena notificar a la victima de la presente resolución. Líbrese lo conducente. Así se decide.



ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01


EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO