REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000084
ASUNTO : TP01-S-2008-000084


Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA, mediante el cual presenta al ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ y Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 18 de Octubre de 2008, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ: venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 15-10-65, de 43 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.125.988, de ocupación albañil, hijo de Andrés Ramón Rojas y Martha del Carmen Cañizalez de Rojas y residenciado en el Hatico parte baja, subiendo por la bomba, por el callejón, casa numero 01 en construcción, Municipio Trujillo del Estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, imputándole al ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: el día 15 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las siete de la noche, la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA estaba en su casa con sus seis hijos menores de edad, cuando llegó su marido ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, , en estado de ebriedad, ofendiéndole con palabras obscenas y agrediéndola físicamente con golpes por todo el cuerpo, posteriormente en presencia de la víctima y de sus menores hijos sacó un poco de droga, de la denominada marihuana, empezó a hacer un tabaco y se lo fumó, la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA le pidió que no hiciese eso delante de sus hijos, adoptando el imputado nuevamente una actitud violenta y golpeándola nuevamente, optando la víctima por encerrarse en una habitación con sus hijos hasta quedarse dormida y el imputado continuó consumiendo su tabaco. El día Jueves 15 de octubre de 2.008, al amanecer se levantó ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ y comenzó de nuevo a proferir insultos y amenazas de muerte a su mujer e hijos, aprovechando ella un descuido de él para salir de su casa dirigiéndose hasta el Circuito Judicial de Trujillo, a la Fiscalía Cuarta, y a la Fiscalía Primera, donde a! tener conocimiento del caso solicitaron una comisión de funcionarios policiales, quienes en compañía de la ya referida ciudadana se dirigieron a la residencia de esta quien les autorizo que entraran a su casa y le aprehendieron.-

La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente que le sea prohibido acercársele a las victimas, prohibición de agredirlas verbal y físicamente, presentación ante el Tribunal y que el imputado viva fuera del Municipio Trujillo.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 18 de Octubre de 2008, el investigado ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. SANDRA ESPINOZA, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, invoco la presunción de inocencia, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público, solicita se ordene tratamiento psicológico para la familia, señala como dirección para su defendido ante la aplicación de cualquier medida la siguiente: Avenida Principal de los Ríos, casa sin numero frente a la casa del Señor Manuel Rivas, municipio Pampanito, Estado Trujillo y por último, solicitó copias de las actuaciones.

DE LA VÍCTIMA

La ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.987.307, nacida en San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 11-11-1970, de 37 años de edad, domiciliada en Sector El Hatico. parte baja, entrando por la Estación de Servicio Landaeta, bajando por las escaleras, casa numero 01, Trujillo, Estado Trujillo, expone: “si el queda libre me voy yo, yo me llevo los niños, el siempre me agarra golpes y dice que yo meto hombres a la casa, y yo no trato a nadie, ese día paso lo mismo, el llego y me invito a salir, y el me empezó a insultar y cuando llegue a la casa me agarro a golpes, el cuando esta rascao y se droga me pega, y es capaz y me mata, yo lo veo consumiendo droga, yo le dije que lo iba a denunciar, el le dice groserías hasta a nuestros hijos, el consume droga hasta en mi casa, yo nunca he consumido drogas, yo no trabajo porque el no me deja trabajar”.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, precalifica los hechos narrados como los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, calificación ésta que comparte quien decide de manera total, ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, los cuales no se encuentran prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, haberla amenazado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 16 de Octubre de 2.008, realizada ante funcionarios del Departamento Policial Nº 10, con sede en Trujillo, donde la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA refiere que el día 15 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las siete de la noche, estaba en su casa con sus seis hijos menores de edad, cuando llegó su marido ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, en estado de ebriedad, ofendiéndole con palabras obscenas y agrediéndola físicamente con golpes por todo el cuerpo, posteriormente en presencia de la víctima y de sus menores hijos sacó un poco de droga, de la denominada marihuana, empezó a hacer un tabaco y se lo fumó, la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA le pidió que no hiciese eso delante de sus hijos, adoptando el imputado nuevamente una actitud violenta y golpeándola, optando la víctima por encerrarse en una habitación con sus hijos hasta quedarse dormida y el imputado continuó consumiendo su tabaco. El día Jueves 15 de octubre de 2.008, al amanecer se levantó

y comenzó de nuevo a proferir insultos y amenazas de muerte a su mujer e hijos, aprovechando ella un descuido de él para salir de su casa dirigiéndose hasta el Circuito Judicial de Trujillo, a la Fiscalía Cuarta, y a la Fiscalía Primera, donde a! tener conocimiento del caso solicitaron una comisión de funcionarios policiales, quienes en compañía de la ya referida ciudadana se dirigieron a la residencia de esta, quien les autorizo que entraran a su casa, aprehendieron al ciudadano JUAN PÈREZ, luego le informaron que quedaría detenido, así como también les garantizaron sus derechos constitucionales y procesales. Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el Fiscal del Ministerio Público. Declaración de la Víctima, en la Audiencia celebrada en fecha 18 de Octubre de 2.008, en la que ratifica lo denunciado sobre el maltrato verbal, físico y psicológico del cual es objeto cada vez que el ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, se encuentra en estado de ebriedad o bajo los efectos de la droga según lo que la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA refiere, y Así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando los delitos como: Violencia Física, Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Susmira Josefina Carvallo Parra, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del imputado ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ de la residencia de la víctima ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, fijando el imputado como nueva residencia Avenida Principal de los Ríos, casa sin numero frente a la casa del Señor Manuel Rivas, municipio Pampanito, Estado Trujillo, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima, ni por vía telefónica, presentación cada 8 días ante el Circuito Judicial Penal, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-



De igual forma se estima procedente acordar PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima y su grupo familiar, consistente en Rondas Policiales Diarias, a ser practicadas por funcionarios adscritos al Distrito Policial Nº 10, en la residencia de la víctima ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, ubicada en el Sector El Hatico, parte baja, entrando por la Estación de Servicio Landaeta, bajando por las escaleras, casa numero 01, Trujillo, Estado Trujillo.
DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA y sus menores hijos.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN PÈREZ, establecida en el artículo 92 numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del imputado ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ de la residencia de la víctima ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, fijando el imputado como nueva residencia Avenida Principal de los Ríos, casa sin numero frente a la casa del Señor Manuel Rivas, municipio Pampanito, Estado Trujillo, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima, ni por vía telefónica, presentación cada 8 días ante el Circuito Judicial Penal, respectivamente.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO. Se ordena la practica de examen psicológico, psiquiátrico y psico-social del imputado y victima, a ser realizado en SPA Mujer ubicado en la avenida Laudelino Mejías, en la ciudad de Trujillo, del Estado Trujillo.

QUINTO: Se acuerda PROTECCIÓN POLICIAL a favor de la víctima y sus menores hijos, consistente en Rondas Policiales Diarias, a ser practicadas por funcionarios adscritos al Distrito Policial Nº 10, en la residencia de la víctima ciudadana SUSMIRA JOSEFINA CARVALLO PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.-

Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y las correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO