REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000086
ASUNTO : TP01-S-2008-000086

Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA, mediante el cual presenta al ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ y Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 18 de Octubre de 2008, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-05-77, titular de la cédula de identidad N° 13.261.639, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, hijo de Marcelino Valecillos Suárez e Isabel del Carmen Suárez, residenciado en el sector la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero, al lado de la Escuela Concentrada La Hoyada, Municipio Carvajal del Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, imputándole al ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, los hechos narrados de la siguiente manera: el ciudadano HUGO SUAREZ SUAREZ en vanas oportunidades ha golpeado a la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, quien es su concubina, siendo la ultima vez el día 17 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, al llegar a su casa ubicada en la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero. Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en estado de ebriedad, la golpeó y la empujo contra un espejo el cual se rompió casando herida en la cabeza e insultándola verbalmente, de igual manera el ciudadano HUGO SUAREZ SUAREZ agarró al hijo de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO, de nombre JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ, de 07 años de edad, y lo lanzo hacia la cama, no logró causar lesión, posteriormente el imputado portando un arma blanca del tipo cuchillo, amenazó de muerte a la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO y al niño JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ.-

La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente que se prohíba al imputado acercársele a las victimas, prohibición de agredirlas verbal y físicamente y presentación ante el Tribunal.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 18 de Octubre de 2008, el investigado ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. SANDRA ESPINOZA, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, invoco la presunción de inocencia, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.
DE LA VÍCTIMA

Se deja constancia que la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacida en fecha 19-02-58, titular de la cédula cíe identidad V-9.496.512, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, no compareció a la Audiencia.

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, los cuales no se encuentran prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con las victimas, haberlas amenazado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 17 de Octubre de 2.008, formulada por la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, Estado Trujillo, donde la denunciante refiere que el día 17 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, estaba en su casa, ubicada en la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, con su menor hijo JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ, cuando llegó su concubino FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, en estado de ebriedad, ofendiéndole con palabras obscenas y agrediéndola físicamente con golpes, luego la empujo contra un espejo, el cual se rompió causando herida en la cabeza, de igual manera agarró al niño JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ y lo lanzo hacia la cama, no causándole ninguna lesión y posteriormente el imputado portando un arma blanca del tipo cuchillo, amenazó de muerte tanto a la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO como al niño JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ., y Así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando los delitos como: Violencia Física, Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del imputado de la residencia de la víctima ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, señalando como nueva residencia sector San Genaro, casa Nº 63, a tres cuadras del Estadio de Fútbol, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del imputado de la residencia de la víctima ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, señalando como nueva residencia sector San Genaro, casa Nº 63, a tres cuadras del Estadio de Fútbol, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, fijando el imputado como nueva residencia en carvajal, sector San Genaro, casa Nº 63, a tres cuadras del estadio de Futbol, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima, ni por vía telefónica, presentación cada 8 días por ante la prefectura del Municipio Carvajal del Estado Trujillo , se acuerda examen psicológico, psiquiátrico y sico-social del ciudadano Freddy Hugo Suárez Suárez y las victima ciudadanas Auxiliadora Coromoto Márquez en Spa Mujer ubicado en la avenida Laudelino Mejias en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.



TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y las correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO