REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000088
ASUNTO : TP01-S-2008-000088
Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, mediante el cual presenta al ciudadano JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO y Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 20 de Octubre de 2008, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO: venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-06-64, titular de la cédula de identidad N° 9.377.897, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Ignacio Calderón y María Ortegano, residenciado en La Vega Abajo, junto al puente La Cabita, casa sin número, color de la casa blanco, como a un kilómetro Vía La Salle, Municipio Boconó del Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL, imputándole al ciudadano JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, los hechos narrados de la siguiente manera: El ciudadano JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, en fecha 17 de Octubre de 2008, en horas de la tarde, llegó a la residencia ubicada en las rurales de Miticún, casa numero 70-42, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en estado de ebriedad y comenzó a insultar a la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL, quien es su cuñada, ella le dijo que no se metiera con ella y entonces él agarró una tabla y le pegó por la mano, optando ella por salir de la casa y acudir al Organismo competente a formular la respectiva denuncia.

La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, antes identificado, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, que a bien tenga el Tribunal.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 18 de Octubre de 2008, el investigado ciudadano JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. MARÍA PARILLI, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, señaló que su Defendido presenta lesiones y por ello solicitó se ordena la practica de examen medico forense, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.
DE LA VÍCTIMA

Se deja constancia que la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL, Venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, de 28 años de edad, nacida en fecha 23-12-1980, titular de la cédula cíe identidad V-16.806.784, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en las rurales de Miticún, casa numero 70-42, Municipio Boconó, Estado Trujillo, no compareció a la Audiencia.


SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO , éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL, el cual no se encuentra prescrito, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con las victima, haberla insultado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 17 de Octubre de 2.008, formulada por la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Boconó, Estado Trujillo, aproximadamente a las 04:00, donde la denunciante refiere que ese mismo día 17 de Octubre de 2.008, en horas de la tarde, estaba en su casa, ubicada en las rurales de Miticún, casa numero 70-42, Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuando llegó su CUÑADO JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, en estado de ebriedad, comenzó a insultarla a lo que ella le respondió que no se metiera con ella y entonces él agarró una tabla y le pegó por la mano, optando ella por salir de la casa y acudir al Organismo competente a formular la respectiva denuncia., y Así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando el delito como: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata de la vivienda en común, presentación cada 08 días por ante la Prefectura de Boconó, Estado Trujillo, prohibición expresa de acercársele a la victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Se ordena oficiar a alcohólicos anónimos Fundación Acción Social ubicada en Boconó del Estado Trujillo a los fines de que el imputado sea tratado, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN CABEZAS ÁNGEL.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN DE LA CRUZ ORTEGANO, establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la salida inmediata de la vivienda en común, presentación cada 08 días por ante la Prefectura de Boconó, Estado Trujillo, prohibición expresa de acercársele a la victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Se ordena oficiar a alcohólicos anónimos fundación acción social ubicado en Boconó del Estado Trujillo a los fines de que el imputado sea tratado. Se ordena la realización del examen medico forense al imputado y la victima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Trujillo, respectivamente.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y las correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO