REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000104
ASUNTO : TP01-S-2008-000104

Visto el escrito presentado por la Abogada: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta al ciudadano: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE y oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 24 de Octubre de 2008, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE: venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 08-03-85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.094.293, de ocupación operador de audio, hijo de Rodolfo Montilla e Iris Montilla y residenciado 08-03-85, residenciado en el Barrio el Milagro, calle 8, casa 4-10, cerca de la pasarela, Municipio Valera del Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA, imputándole al ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, los hechos narrados de la siguiente manera: el día miércoles 22 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las diez de la noche, la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA estaba en la cancha de Bella Vista, cuando llegó su ex pareja ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, y quiso quitarle la niña, y corno ella se negó a entregársela la golpeó y la agredió verbalmente y se llevo a la niña, cuando ella intentó quitársela e! le dio una patada y la amenazó de muerte, la ciudadana KARINA DEL CARMEN se encuentra embarazada con un tiempo de 4 meses, ante esta situación personas del sector realizaron llamada a la Central telefónica de la Policía, a cuyo efecto se trasladó comisión policial al sitio indicado, quienes al llegar observaron a un ciudadano quien discutía acaloradamente con una ciudadana, y esta ciudadana manifestó a la comisión policial que el ciudadano era su ex concubino y que la agredió físicamente con puntas pie, y la amenazó de muerte, procediendo los funcionarios a identificar a! ciudadano previa presentación de su documentación personal previa corno: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, practicando la aprehensión y leyéndole sus derechos corno imputado detenido.

La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal o físicamente y presentación ante el Tribunal.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 24 de Octubre de 2008, el investigado ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. Maria Parilli, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, invoco la presunción de inocencia, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público, y por último, solicitó copias de las actuaciones.

DE LA VÍCTIMA

Se deja constancia que la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA, Venezolana, soltera, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 18.097.407, de profesión u oficio obrero, natural de Valera Estado Trújelo y con residencia en Urbanización Santa Cruz, calle número 40, Valera, Estado Trujillo, no compareció a la Audiencia.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, precalifica los hechos narrados como los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA, calificación ésta que comparte quien decide de manera total, ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA, los cuales no se encuentran prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, haberle quitado a su menor hija, haberla amenazado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 22 de Octubre de 2.008, realizada ante funcionarios del Departamento Policial Nº 20, con sede en Valera, Estado Trujillo, donde la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA refiere que el día miércoles 22 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las diez de la noche, estaba en la cancha de Bella Vista, cuando llegó su ex pareja ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, y quiso quitarle la niña, y corno ella se negó a entregársela la golpeó y la agredió verbalmente y se llevo a la niña, cuando ella intentó quitar le a la niña este le dio una patada y la amenazó de muerte, la ciudadana KARINA DEL CARMEN se encuentra embarazada con un tiempo de 4 meses, situación que originó que vecinos llamasen a la central telefónica y al presentarse comisión policial en el sitio observaron a un ciudadano quien discutía acaloradamente con una ciudadana, y esta ciudadana manifestó a la comisión policial que el ciudadano era su ex concubino y que la agredió físicamente con puntas pie, y la amenazó de muerte, procediendo los funcionarios a identificar a! ciudadano previa presentación de su documentación personal previa corno: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, practicando la aprehensión y leyéndole sus derechos corno imputado detenido. A su vez consta en actas que fue informado de tales actuaciones el Fiscal del Ministerio Público. Cusa igualmente a las actuaciones Acta Policial, de fecha 22 de Octubre de 2.008 , suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial Nª 20, con sede en Valera, Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y Así se decide, y Así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando los delitos como: Violencia Física, Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina del Carmen RAMÍREZ VILORÍA, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima y presentación cada 30 días ante el Circuito Judicial Penal, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORÍA.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbal y físicamente a la victima y presentación cada 30 días ante el Circuito Judicial Penal, respectivamente.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01

EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO