REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000093
ASUNTO : TP01-S-2008-000093




Visto el escrito presentado por la Abogada: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta al ciudadano YOVANI OROZCO VIERA y oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 21 de Octubre de 2008, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YOVANI OROZCO VIERA: venezolano, natura! de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 14.329.806, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo DE Nicolás Orozco y María Cleotilde Viera, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-10-77, residenciado en el barrio El Milagro, sector e! Pardillo, calle 07, Municipio Valera, Estado Trujillo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a procedimiento policial realizado el 19-10-2008 y los hechos denunciados por la ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO, imputándole al ciudadano YOVANI OROZCO VIERA, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 19 de Octubre de 2008, siendo las 01:00 horas de la madrugada, se encontraban el ciudadano YOVANI OROZCO VIERA en compañía de su concubina a la ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO, tomándose unas cervezas en la calle 9 entre avenidas 11 y 12 de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, y de repente el ciudadano YOVANI OROZCO VIERA se puso corno loco y agarro a golpes de puño a su acompañante, razón por la que personas del sector realizaron llamada a la Central telefónica de la Policía, a cuyo efecto se trasladó comisión policial al sitio indicado, quienes al llegar observaron dos ciudadanos una dama y un caballero que discutían entre si, procediendo a interceptarlos, constatando de inmediato que la dama sangraba por la boca y tenia hematomas en la cara, y al ser manifestaba que la persona que se encontraba con ella la había golpeado, procediendo los funcionarios a identificar a! ciudadano previa presentación de su documentación personal previa corno: YOVANI OROZCO VIERA, practicando la aprehensión y se leerle sus derechos corno imputado detenido, la victima quedo identificada previa presentación de su documentación personal como: MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO.

La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado YOVANI OROZCO VIERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, señalando la de prohibición de acercamiento con la victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente.

DEL IMPUTADO

En la audiencia celebrada el 21 de Octubre de 2008, el investigado ciudadano YOVANI OROZCO VIERA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. MARÍA PARILLI, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.

DE LA VÍCTIMA

La ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.294.429, soliera, de 26 años de edad, de profesión u oficio oficios TSU en Mercadeo, natural de Valera Estado Trujillo, residenciada al final de la Avenida 4, casa numero 9, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien expuso en la Audiencia: yo no tengo represalias contra él, eso fue un momento de alcohol imprevisto, él es un padre de familia, él ha criado a mi hijo desde pequeñito, lleva el sustento de mi casa, dependo de él en estos momentos.


SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado YOVANI OROZCO VIERA , éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO, el cual no se encuentra prescrito, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con las victima, haberla insultado y agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 19 de Octubre de 2.008, formulada por la ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO, ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Departamento Policial N° 20, con sede en Valera, Estado Trujillo, donde la denunciante refiere que ese mismo día 19 de Octubre de 2.008, las 01:00 horas de la madrugada, se encontraba en compañía de su concubino el ciudadano YOVANI OROZCO VIERA, tomándose unas cervezas en la calle 9 entre avenidas 11 y 12 de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, y de repente el ciudadano YOVANI OROZCO VIERA se puso corno loco y la agarro a golpes de puño luego llegó una comisión policial al sitio y se lo llevó detenido, Acta Policial, de fecha 19 de Octubre de 2.008 , suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Departamento Policial N° 20, con sede en Valera, Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. y Así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YOVANI OROZCO VIERA, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando el delito como: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano YOVANI OROZCO VIERA, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa y la víctima, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: prohibición de acercamiento con la victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, se acuerda la evaluación psicológica, psiquiátrica y psico-social del ciudadano Yovani Orozco Viera, en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo, con sede en Valera l Estado Trujillo y la evaluación psicológica, psiquiátrica y psico-social de la ciudadana María Yeiina González Moreno en SPA MUJER VALERA con sede en Trujillo, Estado Trujillo, se ordena la Presentación del Imputado de autos cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: YOVANI OROZCO VIERA, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YELINA GONZÁLEZ MORENO.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano YOVANI OROZCO VIERA, establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: prohibición de acercamiento con la victima, prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, se acuerda la evaluación psicológica, psiquiátrica y psico-social del ciudadano Yovani Orozco Viera, en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo, con sede en Valera l Estado Trujillo y la evaluación psicológica, psiquiátrica y psico-social de la ciudadana María Yelina González Moreno en SPA MUJER VALERA con sede en Trujillo, Estado Trujillo, se ordena la Presentación del Imputado de autos cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, respectivamente.

TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y las correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO