REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000098
ASUNTO : TP01-S-2008-000098
Visto el escrito presentado por la Abogada: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta al ciudadano: MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ y oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 23 de Octubre de 2008, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ: venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-09-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.147.640, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Doris Cañizalez y Marco Tulio Vásquez, residenciado en la Avenida Numa Quevedo, sector Puente Machado, casa N° 6-101, a una cuadra bajando de la Ferretería La Casa del Pueblo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, imputándole al ciudadano MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: El día Domingo 19 de Octubre de 2008, a las 05.00 de la tarde, llegó a su residencia ubicada en Santiago, Calle Mendoza, Edificio N° 01-01, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, observó estacionada una camioneta de color beige con la identificación de !a Gobernación de! Estado Trujillo, y dentro de su casa vio a varias personas entre las que estaban su novio DOUGLAS MÁRQUEZ, su ex marido JOSÉ ALBERTO QUINTERO, su ex cuñado OROZMAN BRICEÑO, la esposa de su excuñado LORENA DE BRICEÑO y e! ciudadano MARCOS TULIO VASQUEZ CÁÑIZALEZ, Al dar entrada la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO a su casa !os ciudadanos JOSÉ ALBERTO QUINTERO y OROZMAN BRICEÑO le manifestaron que deseaban matarla a ella y a su novio DOUGLAS MÁRQUEZ, y el señor MARCOS TULIO VASQUEZ CÁÑIZALEZ se identificó como Fiscal del Ministerio Público y le amenazó con no hacer nada contra las personas que !e acompañaban porque de lo contrario ella iría detenida, en vista de eso yo ella le pidió que saliera de su casa por ser su propiedad, en ©so el señor MARCOS TULIO VASQUEZ CÁÑIZALEZ comenzó a lanzarle golpes para agredirla lo cual no logró por cuanto ella esquivó, mientras que JOSÉ ALBERTO QUINTERO, su excuñado OROZMAN BRICEÑO y LORENA DE BRICEÑO comenzaron a ofenderle y a amenazarle de muerte, tanto a ella como a su novio DOUGLAS MÁRQUEZ, luego a consecuencia de los gritos ocasionados llegó el padre de la víctima JOSÉ FAUSTINO SUAREZ, quien con su intervención logró calmar los ánimos y estas personas se fueron de allí.
La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, señalando la de prohibición de acercamiento con la victima, prohibición de agredirla verbal o físicamente y presentación ante el Tribunal.
DEL IMPUTADO
En la audiencia celebrada el día 23 de Octubre de 2008, el investigado ciudadano MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, expuso: “ el día domingo yo subía para Santiago con mi hermana, mi cuñado y el esposo de la señora, a buscar una herramienta, cuando llegamos a la casa, el se bajo del carro y empezó a tocar, el vio la puerta entro, y vio un señor semi-desnudo, entonces el entró, nos bajamos del carro, a ver que había pasado, y desapartamos a los que estaban allí, y sacamos las herramientas, y allí llego la señora, y se me vino encima, y en eso me empezó a pellizcar, y yo saque las herramientas, después yo no vi eso, mas ella tuvo una discusión adentro con mi hermana mía, y me saco un arma blanca, luego llego el papa de ella borracho, y me dice que si yo era fiscal, y me mira a los ojos, y me dijo que si era fiscal, y yo le dije que no era fiscal, le dije que no que tenia 20 años, mi hermana salió y busco el prefecto, para que vieran lo que paso, no pero la se tardo, porque allí no habían policías, y levantaron una acta sin novedad, el día lunes andaba en la moto pero de copiloto yo iba con lentes y una gorra, y vio la señora y me ya esta denunciado y que yo se las iba a pagar, y yo seguí en la moto, y luego me agarro la policía y me pegaron contra la pared, y me llevaron a la fiscalía y luego para el 10 y lleve cuatro días presos. Responde a la Fiscalía: yo andaba con mi hermana, cuñada y hermane del cuñado suyo, llegamos a la casa... fuimos a buscar unas herramientas... el dueño se llama José Quintero... el que la vio era el que era esposo de ella... Quintero es conocido mío, el es hermano del cuñado mío... el después que vio entro violento y vio al señor... el! me agredió verbalmente el lunes... y el pellizco fue el domingo.... Ella llego después que se fue el señor. Responde al Tribunal: me denunciaron solo en nombre mío, y porque amenace... me denunció será porque me vio a mi y se ensaño conmigo.. Seria porque me vio dentro de la casa de ella... los otros estaban desapartando el problema... el que adentro estaba semi-desnudo ó sea en bóxer...no se porque solo estoy preso yo...!uego aclaramos todos y nos fuimos.... Me detuvieron el lunes a las 2:30 de la tarde”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Privada Abg. YESENIA VÁSQUEZ, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, señaló que su Defendido es su HERMANO, que la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO acostumbra utilizar esas estrategias para amedrentar a los hombres, que ese día domingo se fueron a Santiago a la casa del muchacho, que ellos tienen problemas de pareja, que el 28 de febrero lo denuncio por VIOLACIÓN, y cuando le practicaron los exámenes forenses de ley resultó ser negativo, a él ya le habían dicho que ella tenia un novio, el tocó la puerta y abrió porque vió al hombre acostado, allí se suscito el problema, porque ella se ensaña con mi hermano, las demás personas lo que hicieron fue desapartar a los hombres que intentaban agredirse cuando llego ella, él no había vuelto a verla, y e! lunes cuando lo amenazó fue cuando lo agarraron, también existe una denuncia con los otros que andaba, SOLICITÓ se otorgue a su a su hermano defendido una medida cautelar que no le genere inconvenientes con su asistencia al trabajo, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.
DE LA VÍCTIMA
La ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, Venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 30 años de edad, nacida en fecha 30-09-1978, titular de la cédula cíe identidad V-13.378.543, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Santiago, Calle Mendoza, Edificio N° 01-01, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, presente en la Audiencia, expuso: “yo tengo problemas con mi marido hace mucho tiempo, hemos tenido muchos problemas de todo tipo, el me acosaba, el me amedrentó en todos los sentidos, yo había puesto al denuncia eso fue en marzo. Resulta que el sábado se murió un familiar, y yo tengo mi novio porque ya estoy dejada de mi ex marido, a las 5:00 de la tarde fue el entierro, cuando llegue en mi casa me encontré unas camionetas del gobierno, y a mi ex cuñado en tono agresivo, decían que iban a matar a mi novio, y allí mis niños, yo a él no lo conozco, pero resulta que le dije a el que se fuera de mi casa, el le decía a mi novio que iban a matarlo, ellos querían era matar, yo les entre puñetazos, y dijeron que él era fiscal, les dije que violentaron mi casa, mi novio estaba en el cuarto, cuando yo veo el escándalo lo tenían agarrado por el cuello, la muchacha se porto muy bien, el trato de golpearme a mi, él me decía que me estuviera quieta, eso fue a las 5:30 de la tarde. Mi ex marido me decía de todo, en eso llego mi padre y le dije que aquí estaba el supuesto fiscal, José Alberto agarró una escopeta. El esta preso porque me dijo que me iba a quemar. Yo quiero una medida de seguridad para mi y mis hijos”.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, el cual no se encuentra prescrito, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, Y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 20 de Octubre de 2.008, formulada por la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 01, Brigada Motorizada, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, formulada a las 03:50 p.m., donde la denunciante refiere que El día Domingo 19 de Octubre de 2008, a las 05.00 de la tarde, llegó a su residencia ubicada en Santiago, Calle Mendoza, Edificio N° 01-01, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, y observó estacionada una camioneta de color beige con la identificación de !a Gobernación de! Estado Trujillo, y dentro de su casa vio a varias personas entre las que estaban su novio DOUGLAS MÁRQUEZ, su ex marido JOSÉ ALBERTO QUINTERO, su excuñado OROZMAN BRICEÑO, la esposa de su excuñado LORENA DE BRICEÑO y el ciudadano MARCOS TULIO VASQUEZ CÁÑIZALEZ, Al entrar ella a su casa !os ciudadanos JOSÉ ALBERTO QUINTERO y OROZMAN BRICEÑO le amenazaron con matarla a ella y a su novio DOUGLAS MÁRQUEZ, y el señor MARCOS TULIO VASQUEZ CÁÑIZALEZ se identificó como Fiscal del Ministerio Público y le amenazó con no hacer nada contra las personas que allí se encontraban porque de lo contrario ella iría detenida, ella le pidió que saliera de su casa por ser su propiedad y el señor MARCOS TULIO VASQUEZ CÁÑIZALEZ comenzó a lanzarle golpes para agredirla lo cual no logró al ser esquivado, s du vez JOSÉ ALBERTO QUINTERO, su excuñado OROZMAN BRICEÑO y LORENA DE BRICEÑO comenzaron a ofenderle y a amenazarle de muerte, tanto a ella como a su novio DOUGLAS MÁRQUEZ, llegando al sitio el señor JOSÉ FAUSTINO SUAREZ (padre de la víctima), quien con su intervención logró calmar los ánimos y estas personas se fueron de allí.- Cusa igualmente a las actuaciones Acta Policial, de fecha 20 de Octubre de 2.008 , suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 01, Brigada Motorizada, con sede en Trujillo, Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando el delito como: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, quien preside el Tribunal no acoge la precalificación del Ministerio Publico por considerar que no está demostrado los presupuestos para configurar el tipo penal de amenaza ya que por la misma declaración rendida en la Audiencia por la víctima se puede inferir que no hubo por parte del ciudadano Marco Tulio Vásquez Cánsales, ni por ninguna vía de causarle un grave daño de carácter físico, psicológico ni de ninguno tropo tipo, solo este ciudadano iba en compañía del ex marido de la victima con ninguna otra intención que la especificada por la victima en la declaración , y por ende no está demostrada la desestabilizad emocional o psíquica de la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, acuerda la LIBERTAD PLENA del imputado. Así se decide.-
De igual forma se estima procedente acordar PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima y su grupo familiar, consistente en Rondas Policiales Diarias, a ser practicadas por funcionarios adscritos al Puesto Policial de Santiago, en la residencia de la víctima ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO, ubicada en Santiago, Calle Mendoza, Edificio N° 01-01, detrás del Liceo Creación Santiago, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NO ACOGIENDO el Tribunal la precalificación del Ministerio Publico por cuanto no se encuentra demostrada la amenaza y corno consecuencia a ello no está demostrada la desestabilidad emocional o psíquica de la ciudadana YANILEXY DEL VALLE SUÁREZ ARAUJO.
SEGUNDO: Decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda PROTECCIÓN POLICIAL a favor de la víctima y sus menores hijos, consistente en Rondas Policiales Diarias, a ser practicadas por funcionarios adscritos al Puesto Policial con sede en Santiago, Estado Trujillo, en la residencia de la víctima ciudadana victima Yanilexy del Valle Suárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.-
QUINTO: Se ordena la práctica de examen psicológico, psiquiátrico y psico-social a la ciudadana Yanilexy del Valle Suárez Araujo, a ser realizado en SPA Mujer ubicado en la avenida Laudelino Mejias, en la ciudad de Trujillo, del Estado Trujillo.
Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y las correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO