REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000060
ASUNTO : TP01-S-2008-000060

Los Abogados CHANTI OZONIAN PUNZANTIAN Y FERNADO ENRIQUE SOTO GUILLEN, procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 10 y último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó que se decrete MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE venezolano, cédula de identidad N° 12.939.511, con residencia en Santo domingo calle la pasarela, casa Nº 23 , cerca de la escuela de Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Maria Clemencia Peña Briceño, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.779.094, agricultora, natural de Trujillo, con domicilio en Pampanito III, sector Santo domingo, casa Nº 23 cerca de la Bodega de Elio Torres, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículo del 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, , y en consecuencia se Libre Orden de Aprehensión para que sea capturado por los Cuerpos de Policía, este Tribunal resuelve lo requerido de la siguiente manera:

PRIMERO: Señalo el Representante del Ministerio Público que existe: un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como también que existe UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA POR EL COMPORTAMIENTO DEL CIUDADANO OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE DURANTE EL PROCESO Y SU VOLUNTAD DE NO SOMETERTE A LA PROSECUCION PENAL, Y TOMANDO EN CUENTA LA CONDUTA PREDELICTUAL DEL IMPUTADO, en virtud de que los hechos y circunstancias han venido suscitándose en las siguientes fechas: los días 09 de Noviembre de 2007, 14 de Noviembre de 2007, 01 de abril del año 2008 y 10 de abril del año 2008, y que de la investigación penal, surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, como autor material de los delitos antes señalados ya que constan actuaciones consignadas y anexadas totalmente como base para esta solicitud, y así tenemos:

A) Cursa en la investigación llevada por ante el Ministerio Publico denuncia formulada por la ciudadana Maria Clemencia Peña Briceño, de fecha 09-11-07, quien expuso entre otras cosas que la amenazo diciéndole que la iba a matar, y que la iba a esperar en el puente machado para quitarla de la carretera; que también la insulto y que lo que el quería era que se fuera de la casa y no volviera mas.


B) Igualmente cursa declaración de Peña Briceño Maria Clemencia , quien denuncio por ante el despacho Fiscal, que el día 14-12-07, a las 9:00 de la mañana el señor Oscar Ali Saavedra Aponte, la golpeo con las manos, y quiso cortarla con una Hoz, y le dijo que hasta el día de hoy te llegaba el día y luego salio corriendo lanzando piedras, igualmente que presento lesiones en el brazo izquierdo y en los senos.

C) Cursa denuncia de fecha 04-04-08 de la ciudadana Peña Briceño Maria Clemencia por ante la Fiscalia Cuarta quien manifestó que el ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, llego en un descuido y a traición le dio por la nuca y por la cabeza, y que le dijo palabras obscenas y que le tenia prometida la muerte, y que siguió ofendiéndola, y que por la noche la amenazo con un cuchillo, y que esos hechos ocurrieron el primero de abril aproximadamente a las 6:30 de la noche.

D) El día 11-04-08, formulo denuncia manifestando que el día 10-04-08, cuando llego la policía a llevarle citación al ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, le saco un cuchillo que tiene la cacha amarrada con un caucho, la puyo con el cuchillo por el lado del abdomen, y cuando la victima fue a salir de su casa la alcanzo hasta el portón y la agarro a golpes, y que ella trataba de defenderse pero le dijo que le iba a cortar un seno y le afinco el codo en el mismo, y que eso sucedió aproximadamente a las 4:30 de la tarde.

E) Cursa en la investigación reconocimiento Medico Forense Nº 9700-165-2008-489, de fecha 14-04-08, suscrito por el Medico Forense Luís Piñerua reyes, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, y practicada a la ciudadana Peña Briceño Maria Clemencia, quien concluye en contusión equimotica, de color morado en un 1/3, proximal cara interna del brazo izquierdo, tiempo de curación ocho días, privación de ocupación 02 días, carácter medico de la lesión leve.

F) Cursa en la investigación reconocimiento medico forense Nº 9700-165-2007-1864, de fecha 14-12-07, suscrito por el Medico Forense William Aranguibel García, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, y practicado a la ciudadana Peña Briceño Maria Clemencia, en la que informa: tres contusiones equimoticas digitiformes, en región postero externa del brazo izquierdo, tiempo de curación 06 días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, carácter medico de la lesión leve.

G) Consta igualmente boleta de citación mediante el cual Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría policial Nº 01, departamento Policial Nº 11, citaron al ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, a los fines que compareciera el día 24-01-08, a las 8:00 de la mañana, a la sede de la Fiscalia Cuarta no compareciendo a la sede de este despacho el día indicado.

H) Cursa en la investigación llevada por ante el Ministerio publico, citación el cual Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría policial Nº 01, departamento Policial Nº 11, citaron al ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, a los fines que compareciera el día 14-05-08, a las 2:30 de la tarde a la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio publico, no compareciendo a la sede del referido despacho fiscal.

I) Cursa en la investigación llevada por ante el Ministerio publico, citación el cual Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría policial Nº 01, departamento Policial Nº 11, citaron al ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, a los fines que compareciera el día 27-06-08 , a las 2:00 de la tarde a la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio publico, no compareciendo a la sede del referido despacho fiscal.

J) Cursa en la investigación llevada por ante el Ministerio publico, citación el cual Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría policial Nº 01, departamento Policial Nº 11, citaron al ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, a los fines que compareciera el día 05-05-08 , a las 8:00 de la mañana a la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio publico, no compareciendo a la sede del referido despacho fiscal.

K) Cursa en la investigación Informe Psicológico de fecha 25-04-08, suscrito por la Psicólogo Karla Aguaje, practicado a la Ciudadana Maria Clemencia Briceño en el cual deja constancia entre otras; lo siguiente….mujer de 57 años de edad, consiente, orientada, fuera de su propio juicio, con presencia de trastorno psíquico, durante la evaluación evidenciaron en la ciudadana Maria Clemencia Briceño, un desajuste psíquico severo, a raíz de la violencia física, sexual y psicológica recibida.

I) Cursa en las actuaciones de la investigación los registros policiales del investigados Saavedra Aponte Oscar Ali, que fue reseñado el 29-03-88 por el delito de Hurto; el día 26-03-06 reseñado por el delito de droga y el 09-06-08 reseñado por el delito de acoso sexual, todo esto según memorando Nº 9700-084-406 de fecha 20-09-08, suscrito por el funcionario Orangel Villegas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas sub delegacion Trujillo,


PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En el caso bajo análisis, considera esta juzgadora que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplen de la siguiente manera:

1) Se ha comprobado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita la acción penal, como es el delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Maria Clemencia Peña Briceño.

2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, es el autor del hecho que se le imputa, lo cual se acredita Con la denuncia de la ciudadana Maria Clemencia Peña Briceño, en virtud de los hechos y circunstancias han venido suscitándose en las siguientes fechas: los días 09 de Noviembre de 2007, 14 de Noviembre de 2007, 01 de abril del año 2008 y 10 de abril del año 2008, y que de la investigación penal, surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano Oscar Ali Saavedra Aponte, como autor material de los delitos antes señalados ya que constan actuaciones consignadas y anexadas totalmente.


3) Existe presunción razonable del peligro de fuga dado el comportamiento del imputado en el presente proceso en virtud de la actitud asumida por parte del mencionado imputado ante su negativa a someterse a la prosecución penal, toda vez que se evidencia que en distintas oportunidades fue debidamente notificado de su deber de comparecer ante los órganos encargados de la investigación, no habiendo realizado acto de comparecencia y siendo necesario garantizar las resultas del proceso, es decir evitar que la pretensión del Estado quede ilusoria estimando acreditado el peligro de fuga conforme al artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido lo forzoso es ordenar la aprehensión del ciudadano imputado OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE. Y así se decide.-









DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra al Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, venezolano, cédula de identidad N° 12.939.511, con residencia en Santo domingo calle la pasarela, casa Nº 23 , cerca de la escuela de Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Maria Clemencia Peña Briceño, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.779.094, agricultora, natural de Trujillo, con domicilio en Pampanito III, sector Santo domingo, casa Nº 23 cerca de la Bodega de Elio Torres, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado OSCAR ALI SAAVEDRA APONTE, ordenándose oficiar a la Guardia Nacional, Comandancia Policial del Estado Trujillo y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Cúmplase.


La Juez de Control, Audiencias y medidas Nº 01

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo