REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000151
ASUNTO : TP01-S-2008-000151



Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Abad de Tovar Blanca Luz, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.250.908, de 48 años de edad, natural de Valera, residenciada en San Luís, parte alta, casa numero 42, casa de la señora Teresa Hamburgues, de Valera del Estado Trujillo. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a la ciudadana Abad de Tovar Blanca Luz, los hechos narrados de la siguiente manera: el día martes 28 de octubre, la ciudadana Blanca abad, se presento a la residencia de la ciudadana Calderón de Matheus Ana Columbia, y en avanzado estado de ebriedad formo un escándalo y trato de agredirla físicamente y luego vociferaba que le iba a quemar la casa tumbando el portón de su residencia, y amenazando a su nieto con darles unos golpes.






DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica en el escrito presentado por ante el alguacilazgo como delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana de la ciudadana Calderon de Matheus Ana Columbia, cambando lo solicitado en dicha audiencia solicitando la desestimación por cuanto el Ministerio Publico considera que lo relativo a su competencia es Violencia de genero, y que no observa resultas en la investigación de informe medico alguno en el que indique las bases o fundamentos de tal Amenaza y Violencia Psicológica, siendo así pudiese constituir un delito de acción privada.

LA DEFENSA

La Defensora Publica Abg. Sandra Espinoza, expuso: estar de acuerdo con la pretensión del Ministerio publico, a la parte solicito la nulidad de las actuaciones y la libertad plena de su defendida Abad de Tovar Blanca Luz.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Desestimación de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que se trata en primer termino de un hecho presuntamente cometido por una ciudadana de genero femenino, contra otra ciudadana del mismo genero y en segundo termino, se puede evidenciar que dichos hechos, la acción que le pudiese asistir es de carácter privado, y observando quien decide que se llenan los presupuestos del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando la remisión de las actuaciones al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 302 ejusdem, a los fines que archive la misma, igualmente se ordena notificar a la victima de la presente decisión.



ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01



EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO