REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000007
ASUNTO : TP01-S-2008-000007
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.481.382, de ocupación comerciante, hijo Víctor Manuel Vargas y Alicia Fernández, natural del estado Lara, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-03-79, residenciado en los sin techos, a media cuadra de la cancha de abajo, mas abajo del modulo policial, casa de color verde , rejas blancas, vecino de la señora Carmen Bastidas, del municipio Valera del Estado Trujillo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: Que la victima se encontraba cerca de su casa y su concubino estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, y le dijo que la llevara al hospital ya que sentía dolor porque estaba embarazada, el se fue y luego se dirigió a donde el estaba y le dijo que por favor la llevara al hospital porque se sentía muy mal, y el comenzó a insultarla y la agredió físicamente, la agarro por el pelo y le iba a dar con una ventana de una casa, ella metió la mano para no cortarse con los vidrios, y el le dio duro por la mano, partiéndose los vidrios de la ventana cortándose la victima las manos, el luego la dejo tranquila y la familia de la victima se metió y la llevaron hasta la brigada. Y una vez que la ciudadana victima expuso su denuncia por ante la brigada de Inteligencia Comisaría Policial Nº 02, los funcionarios policiales se constituyeron en comisión en la unidad patrullera P-22009, conducida por el agente Lozada Cabrera Johan Salvador, en compañía del agente Montilla peña Jesús Antonio, agente Palma Duran Ramón Alexander, García Andrade Ovidio Antonio y García Bastidas Luís Felipe trasladándose con la victima al sector los sin techos, específicamente cerca de la cancha deportiva de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, y una vez en dicho sector e identificándose como funcionaros le notificaron la denuncia hecha por la victima, procedieron a aprehenderlo garantizándole los derechos previstos en la constitución y en el Código Orgánico procesal Penal. Notificando de dicho procedimiento al Ministerio Publico. Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Leydi Laura Moreno Gutiérrez, y que se acuerde medida cautelar de sustitutiva de la privación preventiva de libertad y se ordene la prosecución del procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agracio de Leydi Laura Moreno Gutiérrez, antes identificada, precalificación ésta que comparte quien decide de manera parcial , por cuanto en las actuaciones consignadas por la representación fiscal no se evidencia informe forense alguno que llene los extremos del tipo penal de Violencia Física, mas sin embargo se encuentran anexos actas procesales de la denuncia de la victima y del procedimiento realizado por los funcionarios policiales tales como la denuncia respectiva hecha ante el cuerpo policial y el acta policial realizada por los funcionarios en comento en el respectivo procedimiento y el cual guarda relacion directa con los hechos objeto del presente proceso.
SUPUESTOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ,, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Leydi Laura Moreno Gutiérrez, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente o sujeto activo sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber optado mediante comportamiento y expresiones verbales acoso y hostigamiento , que atentaron contra la estabilidad familiar de la victima, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 05-10-08 al folio 04 de la causa, en la cual la victima manifiesta en acoso y hostigamiento en que fue sometida por el sujeto activo ; Que la victima se encontraba cerca de su casa y su concubino estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, y le dijo que la llevara al hospital ya que sentía dolor porque estaba embarazada, el se fue y luego se dirigió a donde el estaba y le dijo que por favor la llevara al hospital porque se sentía muy mal, y el comenzó a insultarla y la agredió físicamente, la agarro por el pelo y le iba a dar con una ventana de una casa, ella metió la mano para no cortarse con los vidrios, y el le dio duro por la mano, partiéndose los vidrios de la ventana cortándose la victima las manos, el luego la dejo tranquila y la familia de la victima se metió y la llevaron hasta la brigada. Y una vez que la ciudadana victima expuso su denuncia por ante la brigada de Inteligencia Comisaría Policial Nº 02, los funcionarios policiales se constituyeron en comisión en la unidad patrullera P-22009, conducida por el agente Lozada Cabrera Johan Salvador, en compañía del agente Montilla peña Jesús Antonio, agente Palma Duran Ramón Alexander, García Andrade Ovidio Antonio y García Bastidas Luís Felipe trasladándose con la victima al sector los sin techos, específicamente cerca de la cancha deportiva de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, y una vez en dicho sector e identificándose como funcionaros le notificaron la denuncia hecha por la victima, procedieron a aprehenderlo garantizándole los derechos previstos en la constitución y en el Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, quedando el ciudadano Imputado en prohibición de acercarse y agredir a la victima, presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal, se acuerda la evaluación psicológica del ciudadano Dimas Antonio Vargas, en la unidad sanitaria de Trujillo del Hospital José Gregorio Hernández. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.481.382, de ocupación comerciante, hijo Víctor Manuel Vargas y Alicia Fernández, natural del estado Lara, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-03-79, residenciado en los sin techos, a media cuadra de la cancha de abajo, mas abajo del modulo policial, casa de color verde , rejas blancas, vecino de la señora Carmen Bastidas, del municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Leydi Laura Moreno Gutiérrez. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DIMAS ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, antes identificado, establecida en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercarse y agredir a la victima, presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal, se acuerda la evaluación psicológica del ciudadano Dimas Antonio Vargas, en la unidad sanitaria de Trujillo del Hospital José Gregorio Hernández. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar a la victima de la presente resolución. Así se decide.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO
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