REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia
Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial
Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000382
ASUNTO : TP01-P-2008-000382
ACUSADO: WILMER RAMON VALERA ESCALONA
VICTIMA: DORANNYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA
FISCALÍA: QUINTA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 31 de Octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Penal, en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal.
En fecha 31 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 54 a los fines de su distribución.
En fecha 11-11-2008, éste Tribunal recibe el presente asunto y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste Tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La Competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el Tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, Editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los Jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un Juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”
Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, …“Corresponde a los tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”…
Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”
De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el Estado Trujillo y que el ciudadano: WILMER RAMON VALERA ESCALONA, cometió uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: DORANNYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA, en el que en fecha 08 de Febrero 2008, el Tribunal de Control Nro. 01 Ordinario, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) mese, a favor del ciudadano: WILMER RAMON VALERA ESCALONA, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: WILMER RAMON VALERA ESCALONA, por el delito de VOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre Violencia Contra La Mujer Y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas: DORANNYS JOSEFINA DURAN MANZANILLA, SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y por cuanto se evidencia al Sistema y a las actuaciones que el Régimen de Prueba venció el 08-08-2008, se acuerda fijar audiencia para verificación de cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al referido acusado para el día 16-12-2008 a las 3:00PM. Actualícese al Sistema e Inventario de este Tribunal. Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño