REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004142
ASUNTO : TP01-P-2007-004142

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO RAGA, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-11-2007, admitió el hecho objeto del proceso y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1, 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 24 de Septiembre de 2007, el Tribunal Segundo de Control Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ALBERTO SARMIENTO RAGA, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES, a saber, PROHIBICIÓN DE ACERCARCE A LA VICTIMA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, NI ABORDARLA EN TÉRMINOS VIOLENTOS, TANTO FÍSICOS COMO VERBALES.
LA DEFENSA
El Defensora Pública Abg. MARÍA PARILLI, solicitó que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte de su representado.


EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: LUIS ALBERTO SARMIENTO RAGA, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 10-10-59, de ocupación: Economista, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.353.987, casado, hijo de Luís Sarmiento y Maria Mercedes, residenciado en el calle Santa Ana, numero 2-48, sector Santa Rosa de Trujillo del Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”

EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: LUIS ALBERTO SARMIENTO RAGA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al imputado LUIS ALBERTO SARMIENTO RAGA para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana YEIDY MILNGELA ÁVILA RIVERO, que cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, este Tribunal de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUÍS ALBERTO SARMIENTO RAGA, venezolano, de 49 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 10-10-59, de ocupación: Economista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.353.987, casado, hijo de Luís Sarmiento y Maria Mercedes, residenciado en el calle Santa Ana, numero 2-48, sector Santa Rosa de Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YEIDY MILANGELA AVILA RIVERO, Cúmplase.

El Juez de Control Nº 02 VCM

Abg. José Alberto Berroterán O

La Secretaria

Abg. Lorena González