REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2007-004027
ASUNTO: TP01-P- 2007-004027
ACUSADO: GONZALEZ DOMINGUEZ ANGEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.894.672, de 35 años de edad, soltero, agricultor, natural de Carache, en fecha 23-12-1971, hijo de Auxiliadora del Carmen Domínguez y padre Alirio De Jesús González, residenciado en la Loma de Jajo casa sin número, las casitas en toda la loma Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
VICTIMA:
FISCALES: Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO y WANDA DEL VALLE TERAN BARRIOS, Fiscal Noveno y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JORGE LUQUE, venezolano, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Violencia sexual agravada, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 22.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 23 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante la pieza uno constante de 300 folios útiles y la segunda de 23 folios útiles, según auto cursante al folio 24.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:



I
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”

Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”


De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el estado Trujillo y que el ciudadano: GONZALEZ DOMINGUEZ ANGEL RAMON, presuntamente cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ----------------------- por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: GONZALEZ DOMINGUEZ ANGEL RAMON, en por la comisión del presunto delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: -------------------- . Segundo: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa por tanto se fija el día 17 de noviembre de 2008, a las 11 a.m. para la celebración del Juicio Oral y Público que se efectuara en la sala de juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y la victima de que podrá incoar escrito ante este despacho o el mismo día de la realización de la audiencia, podrá pedir al Tribunal que el juicio se efectué a puerta cerrada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 106 ejusdem. Igualmente se ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informe a este tribunal si el número de cédula de identidad, que el señala como suyo, le corresponde al ciudadano GONZALEZ DOMINGUEZ ANGEL RAMON y los datos filiatorios del mismo, en virtud que en la audiencia preliminar el Juez de Control, dejó constancia que no presento documento de identidad alguno. Líbrese Oficio.
REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese oficio. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.