REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2006-004800
ASUNTO: TP01-P- 2006-004800
ACUSADO: JOSE GREGORIO BASTIDAS venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.498, de 35 años de edad, de ocupación albañil residenciado en Ubr. Morón Sector Uno Estado Trujillo.
VICTIMA: CARMEN LUCIA ALBARRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.168.474, residenciada En Ubr. Morón Sector Uno detrás de la vereda 51 casa siin número Valera Municipio Valera Estado Trujillo Estado Tr
FISCALES: Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARLENE ALARCON, venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 155.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 157 a los fines de su distribución.
En fecha 23 de Octubre de 2008, éste tribunal recibe el presente asunto constante la pieza uno constante de 97 folios útiles Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:







I
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”
Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”
De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el estado Trujillo y que el ciudadano: JOSE GREGORIO BASTIDAS, presuntamente cometió el delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de NELLY CARMEN LUCIA ALBAONTILLA por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide.


II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BASTIDAS, por el delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de NELLY CARMEN LUCIA ALBAONTILLA . Segundo: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa por tanto se fija Audiencia especial de Verificación de condiciones para el día 14-11-2008 a la 09.00am ya que el Tribunal antes competente decreto en fecha 07-02-2007 como cursa en los folios 40 al 44 95 Decretó la SUPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año y visto que hasta la fecha se encuentra vencido dicho lapso se fija la referida audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes para la celebración del acto y de la presente decisión.
REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.