REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004722
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto el escrito presentado el 14-08-08 recibido el 15-08-08, por el cual el fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. Rafael Ramírez, solicita la prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro.13-F4-0858-08, donde funge como presunto responsable el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, cuyo número de cédula de identidad no consta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE PINEDA VASQUEZ. Este Tribunal para decidir observa;

El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 11, y 24 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado tal como lo contempla el numeral 1 y 2 del 108 ejusdem, a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo faculta para solicitar fundadamente si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas prorroga al término de la investigación, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, facultad que en el caso que nos ocupa hace uso, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo;

En el referido escrito de solicitud la Fiscalia cuarta del Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones que motivan la solicitud, obedeciendo la petición que para la fecha de la solicitud no consta en el expediente los resultados de la averiguación por parte del órgano auxiliar de la investigación, los cuales son necesarios y fundamentales para la presensación del respectivo acto conclusivo.

En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos a hacerlo por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir.

La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ha sido realizada en tiempo útil, tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, asimismo la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia de Género, que constituye uno de los ataques mas flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en virtud que por disposición constitucional Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugnar como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, tratándose de que los delitos contemplados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia son de acción pública, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la publicación del presente auto, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO