REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009401
FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la decisión dictada en fecha 01-10-08, por la cual se impusieron las Medidas de Protección y Seguridad en contra del ciudadano JOSÉ YSIDRO PÉREZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.137.196, de 31 años de edad, grado de instrucción Estudia en la Misión Rivas, oficio Agricultor y construcción, hijo, fecha de nacimiento 24-04-1977, natural Sanare, Estado Lara, residenciado Asentamiento la Mora avenida caña dulce parcela b-12 en Barquisimeto, Estado Lara, por su presunta participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre eL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su la ciudadana JULIMAR CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.878.729, residenciada en el asentamiento campesino la mora, sector B, valle campestre la mora parcela B-12, a 300 mts después de la urbanización caña dulce, Barquisimeto, otorgadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 IBIDEM, en audiencia celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2008.
Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario Daniel Escalona, y el Alguacil David García, verificándose la presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Yurancy Arteaga, y la Defensa Pública Abg. Lirio Terán, llevar acabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, de conformidad a lo contemplado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSÉ YSIDRO PÉREZ LÓPEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.137.196, los hechos denunciados por la victima ciudadana JULIMAR CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.878.729, en fecha 29 de Agosto de 2008, según consta y se verifica de la denuncia ante el ministerio publico que rielan a los folios 2 al 6 del asunto, ante la Comisaría “la fiscalia sexta, del Estado Lara, consistentes en presuntas lesiones físicas leve, lo que produjo la aprehensión en situación de flagrancia una vez llenos los extremos a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
El Ministerio Público solicita: ante este tribunal que se le ratifiquen las medias impuestas y prevista en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la ley Especial.
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y de haber oído la exposición y petición de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo: “la señora vivía en un sitio cerca de mi sitio de trabajo y ella averiguo donde yo tenia la parcela, yo fui su pareja por 2 años actualmente convivo con otra persona, yo me fui a trabajar a Yaritagua y ella había dejado la casa sola llegando con otro hombre en la noche sorprendiendo la le dije que me dejara vivir ahí, porque esa era mi casa yo le explique a mi cuñado y el me a concejo de buscar ayuda LOPNNA para resolver lo de los niños, la Jueza Pregunta Fuimos a la prefectura firmamos y me a enviaron a alcohólicos anónimos”. Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA TECNICA quién expone: “una vez visto lo expuesto por mi defendido al cual nunca le fueron impuestas medidas de seguridad y protección, y por cuanto tampoco se evidencia solicitud de imposición de las mismas, resulta inoficioso que se acuerden las medidas solicitadas por el ministerio publico, además de el acta de denuncia se desprende que es una propiedad adquirida antes de convivir con la victima y la misma decidió compartirla, por ultimo se insta a el Ministerio Publico que realice la imputación de existir lugar a ello.” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por su compañero por cuanto en las relaciones de pareja y no parejas debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se siga el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial SEGUNDO: Imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6, consistentes en prohibición o restricción de acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo o de estudio, así como prohibición y restricción de realizar actos de persecución, intimidación, o acoso contra la misma o algún miembro de su familia; TERCERO: Impone a la victima la medida de seguridad y protección prevista en el artículo 87 ordinal 1 de la Ley Especial y la misma de consignar al tribunal la constancia. Líbrese los oficios a instituto regional de la mujer para que le imparta las charlas de Género, emítase duplicado de la presente decisión para que conste en el copiador de decisiones que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dos días del mes de Octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA