REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008- 003207.-


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Recibida la presente causa, esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando denuncia interpuesta por las ciudadana ALVARADO ROMELIA DEL CARMEN en fecha 18 de marzo de 2008 ante la fiscalia séptima del estado Lara, en contra del ciudadano FRANKLIN GIL, titular de la cedula de identidad Nº 4.737.001, de 49 años de edad, grado de instrucción Cuarto año de Bachillerato, oficio Mensajero Motorizado, hijo Rosario Gil y Teodoro Escalona difunto, fecha de nacimiento 15-12-1958, natural Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Calle 55 entre 12 y 13 numero 19 Venta de ticket de lo estudiante a 50 metros teléfono 4413256, por la presunta comisión de los delitos de delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA Y AMENAZAS a quien la vindicta pública le dicto acto conclusivo en fecha 30-07-08, acusándolo por la comisión de dichos delitos tipificados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALVARADO ROMELIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 7.383.560.



El 29-09-08 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso: “Ratifico escrito de acusación presentado en contra del ciudadano FRANKLIN TEODORO GIL por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el artículo 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del imputado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio 326 del COPP, asimismo se reserva el derecho de ampliar la presente acusación, y en relación a las medidas,
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica: ”Quien señaló ya que mi defendido manifestó querer hacer uso de uno de los medios de alternativos a la persecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso basándome en el articulo 42 del COPP, solicito al tribunal le imponga las obligaciones que deberá cumplir”,
En este estado este Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emitió los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos y pertinentes, en contra del ciudadano FRANKLIN TEODORO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 15.447.219, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41Y 39 respectivamente de La Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALVARADO ROMELIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 7.383.560, quien a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.

A continuación el Tribunal nuevamente impuso al procesado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo: SI DESEO DECLARAR Exponiendo su deseo admitir los hechos por los que lo acuso el Fiscal, y que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Manifiesta la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la contraparte.
De inmediato y en atención a que con relación al delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de La Ley especial, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el mismo presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de un (01) año para la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal; permanecer en un empleo fijo; asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano FRANKLIN TEODORO GIL por el lapso de Un (01) año, se le imponen las condiciones establecidas en el art. 44 ordinal 1º del COPP, como son: la obligación del acusado de residir en la dirección aportada, debiendo notificar al tribunal el cambio de dirección, y permanecer en trabajo estable; Imponer al acusado la obligación de asistir a un taller de violencia de genero contra la mujer; se mantienen las medidas protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en prohibición y restricción de acercarse a la víctima, prohibición y restricción de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia y de realizar actos de persecución contra la misma o de algún miembro de la familia. Para la supervisión del Régimen de Prueba se designa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien designara un delegado de prueba y deberá informar cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento. LIBRESE OFICIO A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO al sistema Penitenciario para que designe un Delegado de prueba para la supervisión del régimen de prueba del ciudadano FRANKLIN TEODORO GIL copia certificada de la decisión la cual será publicada en al lapso de ley. Líbrese los oficios correspondientes al instituto regional de la mujer para que el acusado acuda al taller de violencia de género contra la mujer.; Se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ESCALONA

dorelys.-/