REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007067
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse respecto a lo solicitado por el Abg. ARNEM JOSÈ MOGOLLON NUÑEZ apoderado Judicial del ciudadano JAIRO MOJICA, plenamente identificado en autos e imputado en la presente causa, por escrito presentado en fecha 29/09/08, donde solicita que este Juzgado en garantía del principio de Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 Constitucional, llame en este estado del proceso a los representantes de la empresa Mercados de Alimentos (Mercal) ubicado en al avenida Libertador, calle diagonal al Domo Bolivariano, Edificio CVA, PB. Al respecto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 11, 24 y 108 Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el 77 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, el cual esta obligado a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, para determinar la existencia de un hecho punible, establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
SEGUNDO: El objeto de la fase preparatoria según lo contemplado en el artículo 280 del COPP, es la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, y su alcance tal como lo prevé el artículo 281 ejusdem, es que el Ministerio Público en el curso de la investigación haga constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también que sirvan para exculparle. Estando en este último caso obligado a facilitarle al imputado los datos que lo favorezcan;
TERCERO: Siendo la oportunidad para las partes según el artículo 328 del COPP para la promoción de las pruebas que producirán en el juicio oral, hacerlo durante los cinco días a la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar;
CUARTO: La materia competencia de este Tribunal, como son los tipos penales contemplando en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se siguen por el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 de la referida ley, debido a que priva los principios de celeridad y no impunidad como rectores del proceso, atendiendo igualmente a que el problema de la violencia constituye un problema de salud pública y de violencia sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación por razones de género en la sociedad;
Asimismo, este Tribunal le significa al apoderado legal del imputado, que durante la fase preparatoria los actos o audiencias que tengan lugar, como lo es la audiencia de revisión y decisión de medida, no es un acto contradictorio o debate procesal, la misma tiene por finalidad la revisión, sustitución, modificación o imposición de medidas de seguridad y protección, así como cautelares sustitutivas a la privativa judicial de libertad, resultando importante señalar que durante la fase preparatoria del proceso, quien dirige la investigación es el Ministerio Público, a quien debe solicitársele la practica de cualquier diligencia propia, y en todo caso promover dentro de los cinco días a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar las pruebas que deberá presentar en el juicio oral y público.
Atendiendo a que a los Jueces les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana, Tratados, Convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, este Tribunal decide declarar sin lugar la solicitud realizada por la defensa privada del imputado, como lo es llamar en esta fase del proceso a los representantes legales de la empresas Mercal. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por el apoderado judicial del imputado ciudadano JAIRO MOJICA, debidamente identificado en autos, de llamar al proceso a los representantes de la empresa Mercados de Alimentos (MERCAL). Notifíquese la presente decisión, se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dos días del mes de Octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO