REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008552

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, acordadas en contra del ciudadano ASUAJE VALERA JOSE PASCUAL titular de la cedula de identidad 10.259.565, de años de edad, grado de instrucción , casado, profesión u oficio, hijo de, nació en fecha 17-05-1968, natural de esta ciudad, Estado Lara, en el Estado Lara. Por su presunta participación activa en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIN VALERA MARIA NATIVIDAD, titular de la cedula de identidad Nº 7.646.720.

Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario William Mendoza, y el Alguacil José Marín, verificándose la presencia de la Fiscal Tercera Abg. Maria Parra y la Defensora Pública Abg. Yajaira Salazar, a fin de llevar a cabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ASUAJE VALERA JOSE PASCUAL titular de la cedula de identidad 10.259.565 los hechos que de manera continua vienen siendo denunciados por la victima desde el mes de junio de 2008, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, consistentes en ofensas, humillaciones que dice seguir siendo objeto por parte del referido ciudadano.
El Ministerio Público solicita la imposición de la medida de protección y seguridad contenida en el numeral tercero del artículo 87 de la Ley especial, y la ratificación de las previstas en los numerales 5 y 6 ejusdem.



DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, DEFENSA TECNICA Y VICTIMA

Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y oída la exposición y petición de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del imputado y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo: “Nosotros tenemos problema es por la primera hija de ella, desde el principio empezaron los problemas yo le decía que la niña andaba en malos pasos, la niña salio preñada y ella me decía que estaba loco ella es muy violenta lo que yo nunca e echo yo nunca le e pegado a las niñas, bien entonces siguió con malos pasos, no yo tengo para donde ir yo tengo un taller de herrería en la misma casa, ella quiere meter a la niña a la casa por esos son los problemas, la hija de ella tiene tres hijos ella dijo que se los iba llevar a la casa yo no me niego por los niño, la casa es común de mi mama ella muy bien los sabe , mientras ella no me insulte yo no tengo problema a mi ¿me da vergüenza con los vecinos de alado.” Acto seguido se le Cede la palabra a la DEFENSA TECNICA quién expone: “Solicita que se le imponga a ambas partes recibir orientación ante el instituto regional de la mujer, así como ratificar las medidas del 5 y 6 que aunque habiten en el mismo inmueble no haya acercamiento de ambas partes, e igualmente solicita inste a la representación a emitir lo correspondientes actos conclusivo tomando en consideración, que esta también los dos hijos que en común tienen y dichos adolescentes requieren la asistencia del ciudadano, tomando en cuenta la declaración aportada al tribunal, asimismo solicito una inspección de parte de la trabajadora social y determine a través de un informe a los fines de tener algo mas certero”
Acto seguido la víctima manifiesta su voluntad de declarar, manifestando: “Bueno después que le pusieron la medida el llego y me trato mal eso fue en el mes junio, el dijo que por que había echo eso, bueno casi es normal lo único que yo quiero es vivir sola con mis hijas, el dice que no lo pueden sacar, yo soy victima de el todavía, no me ha golpeado pero cuando toma se pone muy violento, pero el dice que no se va a ir de la casa, el quiere que uno haga lo que el dice, a mi me da miedo que el me golpee, yo vivo con el hace 17 años, yo le pido al tribunal que lo que quiero es vivir sola con mis hijas y el sea responsable con las niñas, pero el me dijo que si lo sacaban el iba a volver a llegar, el no se quiere ir de la casa por que esta a nombre de la mama” Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran forman dramática sus consecuencias. Es por ello que se ratifica la medida de seguridad y protección ordenada en principio por el Ministerio Publico, contenida en el artículo 87 numeral 6, asimismo de conformidad con el Nº 1 Y 13 del mismo articulo, en virtud de que las medidas a imponer obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la medida de protección prevista en el articulo 87 ordinal 6 de la Ley Especial, asimismo de conformidad con el N° 1 y 13 del mismo articulo, este tribunal impone a las partes, victima y presunto agresor la obligación de acudir a un taller en materia de violencia de genero, líbrese oficio al instituto regional de la mujer. Se ordena al imputado de la obligación de restringir el uso de bebidas alcohólicas y de cualquier otra sustancia; SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un informe técnico por parte del equipó multidisciplinario, específicamente un informe social a ambas partes, líbrese correspondiente oficio. Notifíquese a las partes del auto motivado de la presente decisión. No se remite el asunto al Ministerio Público para que continué con la investigación, por cuanto en este despacho tan solo cursan copias. Emánese un duplicado de la presente, a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte un (21) días del mes de octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIELESCALONA