REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004579
ASUNTO : KP01-P-2008-004579


Revisada como ha sido la presente causa penal en la cual fue decretado el archivo fiscal en fecha 18 de Junio de 2008, por estimar que en la presente causa penal no existen suficientes elementos de convicción, y tomando en consideración que en fecha 04 de agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ordenó el cese de las medidas cautelares acordadas en su oportunidad por el Tribunal de Control, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.
Juez de Juicio en Violencia contra la Mujer
del Circuito Judicial Penal del estado Lara


Abog. Jesús Gerardo Peña Rolando
El Secretario

Abog. Miguel Ángel Sánchez.