TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIELENA DAVILA FERRI DE PEROZO y LUIS ALBERTO PEROZO PADUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.917.404 y 12.851.140 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Norma J. Linarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.093; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño antes mencionado:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Ambos padres tendremos el ejercicio conjunto de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, la Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre.
CUARTO: El padre se obliga a pasar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES mensuales (Bs. F. 500,00). Ambos padres convienen que compartirán en un cincuenta por ciento (50%) los demás gastos generales que se ocasionen, y cualquier gasto extra que se genere.
QUINTO: El padre podrá ejercer el Régimen de Convivencia Familiar en forma amplia, pudiendo pernoctar con él en su residencia habitual, siempre que no interrumpa sus horas de sueño, descanso y recreativas, el día del padre lo pasará con el padre y el día de madre lo pasará con la madre, los días decembrinos los compartirán en forma alterna, igual los días feriados y festivos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MARIELENA DAVILA FERRI DE PEROZO y LUIS ALBERTO PEROZO PADUA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2008-002921
Separación de Cuerpos
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