REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000111
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007404
PONENTE: GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 23 de Octubre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente: La Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 03 de Octubre de 2008, expuso lo siguiente:
“…En el día de hoy, 03 de Octubre de 2008, comparece por ante la Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la abogada ALICIA OLIVARES MELENDEZ JUEZA QUINTA DE CONTROL, y EXPONE: “Por cuanto el ciudadano IBRAHIN JOSE GOUVEIA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 13.856.625 me recuso en el asunto KP01-P-2005-11654 y según escrito de recusación me informó que formalizaría denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desconociendo esta juzgadora el tramite de la misma , ME INHIBO DE CONOCER EL ASUNTO N° KPO1-P-2007-7404, en el que el precitado ciudadano es acusado . Por cuanto esta circunstancia afectaría mi imparcialidad, fundamento la Inhibición en el octavo ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias consignadas con la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-007404.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,
Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2008-000111
GEEG/gaqm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000111
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007404
PONENTE: GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 23 de Octubre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente: La Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 03 de Octubre de 2008, expuso lo siguiente:
“…En el día de hoy, 03 de Octubre de 2008, comparece por ante la Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la abogada ALICIA OLIVARES MELENDEZ JUEZA QUINTA DE CONTROL, y EXPONE: “Por cuanto el ciudadano IBRAHIN JOSE GOUVEIA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 13.856.625 me recuso en el asunto KP01-P-2005-11654 y según escrito de recusación me informó que formalizaría denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desconociendo esta juzgadora el tramite de la misma , ME INHIBO DE CONOCER EL ASUNTO N° KPO1-P-2007-7404, en el que el precitado ciudadano es acusado . Por cuanto esta circunstancia afectaría mi imparcialidad, fundamento la Inhibición en el octavo ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias consignadas con la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-007404.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,
Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2008-000111
GEEG/gaqm