REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES



Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000214.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000017.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de Octubre de 2008, mediante la cual, la Abg. Marisol López, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-000017; alegando para ello lo siguiente:

“…Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto y observa esta juzgadora que en fecha 03 de Julio de 2008, se Apertura Audiencia de Juicio Oral y Publico, suspendiéndose el mismo para el día 14, 28 de Julio de 2008, 06, 15, 16, de Agosto siendo el caso que en las dos últimas fechas no se hizo efectivo el traslado de los acusados, continuando el mismo para el día 18 de Septiembre de 2008 fecha esta en la cual la juez se encontraba de reposo medico, suspendiéndose el mismo para el día 22 de Septiembre no haciéndose efectivo el traslado de los acusado, y siendo que estamos en el día decimoprimero después de la última Audiencia, y ante la imposibilidad de fijar otra fecha para continuar el Juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera ajustado a derecho el inhibirme ya he emitido opinión. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata la Juez inhibida en su exposición, menciona que en fecha 03 de Julio de 2008 Aperturó el Juicio Oral y Público continuando el mismo los días 14 y 28 de Julio; 06, 15, y 16 de Agosto y 18 y 23 de Septiembre siendo que en esta última oportunidad declaró interrumpido el debate por ser el decimoprimer día luego de realizada la última audiencia, circunstancia que se verifica con las copias que consignó con el Acta de Inhibición. Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Marisol López, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan


KK01-X-2008-000214
GEEG/gaqm