REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º


PONENTE:

Dr. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES

ASUNTO:

ASUNTO: KP01-O-2008-000090.
Asunto Principal: KP01-P-2008-009563.

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Ricardo Bracamonte.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta VULNERACIÓN A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, tales como el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la oportunidad y a la adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha remitido a la Corte de Apelaciones el Recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 29-09-2008.



Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 17 de Octubre de 2008, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dr. José Rafael Guillen Colmenares.
DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juez de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control N° 08), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 17 de Octubre de 2008, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

….”Yo, ALMARINA FERRER GUERRERO, (…) actuando con el carácter de tal en el presente asunto, seguido contra el ciudadano RICARDO BRACAMONTE (…), con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de imponer Recurso de Amparo Constitucional, con base a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (…)

LOS HECHOS

En fecha 19 de Septiembre de 2008, se efectuó ante el Tribunal de Control N° 8, audiencia de calificación de flagrancia del ciudadano RICARDO BRACAMONTE PEREZ, (…), En dicha audiencia el juez consideró no otorgarle una medida cautelar sustitutiva, por cuanto el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, señala expresamente que quien incurra en este tipo penal por la retórica frase de que se trata de un delito de lesa humanidad.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, la Defensa interpone Recurso de Apelación de Auto(…) el cual el Tribunal le dio entrada al recurso signándole con el número KP01R20080000275 en fecha 01-10-2008, y no fue hasta el día 03-10-2008 que se realiza el auto tendiente a dar cumplimiento al emplazamiento previsto en el artículo 449 del COPP.
Es el caso, Ciudadanos Magistrados que hasta la presente fecha han transcurridos doce (12) días calendario y ocho (08) días hábiles sin que se haya verificado el emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que transcurrido el lapso se remita el recurso a la Corte de Apelaciones, (…)

DEL DERECHO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Titulo III se refiere a los DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS y en el Capitulo I de tal titulo en la Disposiciones Generales contiene el artículo 26 (…)
Consagran sin duda estas normas, el derecho a petición y de obtener oportuna respuesta por parte de los órganos encargados de la administración de justicia, derechos que resultan directa y flagrante infringidos al no pronunciarse aquéllos en la oportunidad legal debida sobre los planteamientos formulados por quienes intervienen en un proceso.
Con base en los preceptos transcritos up supra se puede evidenciar la situación jurídica infringida a mi representado, a quien se le vulneración derechos y garantías constitucionales, tales como derecho ala defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PETITORIO

Concluyendo entonces que la materia que estamos tratando es de estricto Orden Público y por todas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas anteriormente es por lo que solicito muy respetuosamente se declare con lugar la presunta Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia se de curso al recurso de apelación interpuesto, a los fines que el ciudadano hoy imputado de conformidad con los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia se le pueda salvaguardar el Debido Proceso garantizado en la Constitución de la República…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, pudo constatar a través de la revisión efectuada en el sistema Juris 2000 que en fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Corte de Apelaciones el Recurso interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Ricardo Bracamonte, signado con el N° KP01-R-2008-000275, mediante oficio N° 30556-08.

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).


En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Octubre del presente año, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Corte de Apelaciones el Recurso interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Ricardo Bracamonte, signado con el N° KP01-R-2008-000275, mediante oficio N° 30556-08, objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, que la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, interpuesta por la ABG. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RICARDO BRACAMONTE, es INADMISIBLE. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ABG. ALMARINA FERRER GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RICARDO BRACAMONTE, ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Octubre del presente año, remitió a esta Corte de Apelaciones el Recurso interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Ricardo Bracamonte, signado con el N° KP01-R-2008-000275, mediante oficio N° 30556-08, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y Notifíquese al accionante.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (21) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)


La Secretaria,


Yesenia Boscan





ASUNTO: KP01-O-2008-000090.
Asunto Principal: KP01-P-2008-009563.
JRGC/jmmm