REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-003352
JUEZ: ABG. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO (S):
1º) MARIANO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ, C. I N° 14.809.359, de 30 de años de edad, 5º de instrucción, Soltero, Chofer de oficio, hijo de Mariano Jiménez y Maria Jiménez, nació en fecha 12-11-1977, natural de Quibor; Estado Lara; residenciado en la Avenida Principal Bachaquero, casa de adobe, frente al club Nicolás Jiménez, Quibor, Estado Lara. Tlf. 0416-8268151. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
2º) JOSE DOMINGO JIMENEZ PEREZ, C. I N° 9.576.360, de 51 años de edad, 4º de instrucción, Soltero, Chofer de oficio, hijo de Nicolás Jiménez y Juana Pérez, nació en fecha 02-03-1957, natural de San José, Quibor, Estado Lara; residenciado en la Avenida Principal Bachaquero, casa de adobe, frente al club Nicolás Jiménez, Quibor, Estado Lara. Manifestó no tener Tlf. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
3º) SILVESTRE ANTONIO PEREZ ESCALONA, C. I N° 11.588.791, 35 de años de edad, 6º de instrucción, Soltero, Chofer de oficio, hijo de Mateo Pérez y Nilda de Pérez, nació en fecha31-12-1972, natural de Quibor, Estado Lara; residenciado en el San José, sector Cabrera, casa S/Nº, tiene un corral de chivos. Tlf.0414-5522903 VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA: ABG. Luz Febres IPSA Nº 29.148 con domicilio procesal en la calle 26 entre 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 04, oficina 44, Tlf. 0416-8509448.
FISCALIA: ABG. Andrés Rodríguez (23º)
DELITO(S): ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto en fecha 27 de Marzo de de 2008, este Tribunal celebró Audiencia donde Impuso Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano MARIAMO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ, C.I.N° V-14.809.359, JOSÉ DOMINGO JIMENEZ PEREZ C.I.N° V-9.576.360 y SILVESTRE ANTONIO PEREZ ESCALONA, C.I.N° V-11.588.791, conforme a lo establecido en los artículos 248, 256 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-01 bajo el Nº 002655 y Sentencia de fecha 05-05-04 bajo el Nº 03-2503 ambas con Ponencia de José Manuel Delgado, fundamentar la decisión, pronunciada en fecha 15-07-2008, durante audiencia de presentación de Imputados.
“En el día 27 de Marzo de 2008, siendo las 11:25 a.m., constituido este Tribunal por el JUEZ Abg. Adelmo Leal, el SECRETARIO Abg. Elmer Zambrano y el ALGUACIL de sala, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, DEJANDO CONSTANCIA que se encuentran los Imputados, plenamente identificados al inicio del acta, trasladados desde la Comandancia de la FAP, exoneran a la Defensa Publica y nombra como Defensora de Confianza a la Abg. Luz Febres, quien es debidamente juramentada en este acto, se encuentra el Fiscal Abg. Andrés Rodríguez. Se da inicio a la audiencia y acto seguido cede la palabra al FISCAL: quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial y declaración de la victima, precalificándolos como el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, SOLICITA al Tribunal se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde el Procedimiento Ordinario, se decrete medida cautelar a los imputados y medida precautelativa de conformidad con el articulo 24, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, es todo. / Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a cada IMPUTADO, plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente exponen: 1º) MARIANO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ: “no voy a declarar, me acojo al precepto, es todo”. 2º) JOSE DOMINGO JIMENEZ PEREZ: “no voy a declarar, me acojo al precepto, es todo”. 3º) JOSE ALFREDO GIL: “no voy a declarar, me acojo al precepto, es todo”. Cede la palabra a la DEFENSA: manifiesta estar conforme con el procedimiento ordinario solicitado por el fiscal y solicita medida cautelar de presentación a sus representados, asimismo esta de acuerdo con la medida precautelativa, es todo”. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita la Fiscal y solicitud a la que se adhiere la defensa, y así este Tribunal lo acuerda: continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor de los ciudadanos Mariano Jiménez, José Jiménez y Silvestre Pérez, plenamente identificados en actas, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3°: presentación periódica cada 30 (treinta) días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 27-03-08, ordinal 9º: Prohibición de extraer minerales sin autorización del Ministerio del Ambiente, previstas en el art. 256 del COPP. Advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de la medida acarrea su revocatoria. TERCERO: Se decreta la Medida Precautelativa prevista en el articulo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente: prohibiendo a los imputados de acta, la movilización, tenencia, extracción, comercialización y cualquier otra actividad relacionada con la explotación de minerales, para lo cual se ordena OFICIAR AL DESCAMENTO 47 DE LA GUARDIA NACIONAL a fin de dar cumplimiento a dicha medida. OFICIESE AL MINISTERIO DE AMBIENTE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita la Fiscal y solicitud a la que se adhiere la defensa, y así este Tribunal lo acuerda: continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda a favor de los ciudadanos MARIANO JIMÉNEZ, JOSE JIMÉNEZ Y SILVESTRE PEREZ, plenamente identificados en actas, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3°: presentación periódica cada 30 (treinta) días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 27-03-08, ordinal 9º: Prohibición de extraer minerales sin autorización del Ministerio del Ambiente, previstas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Precautelativa prevista en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente: prohibiendo a los imputados de acta, la movilización, tenencia, extracción, comercialización y cualquier otra actividad relacionada con la explotación de minerales.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)
ABG. ELENA COROMOTO GARCÍA MONTES