REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-009806
Vista la Solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho al ciudadano LUIS ALBERTO ALDANA, Cédula de Identidad No. 15.445.582, residenciado ene. Barrio El Trompillo, Parte Alta, vía la Escuela Fe y Alegría, Rancho Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios de la Comandancia de la Policía, adscritos a la Comisaría de ese Sector de el Trompillo, el cual será llevado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO ALDANA, Cédula de Identidad No. 15.445.582, residenciado en el Barrio El Trompillo, Parte Alta, vía la Escuela Fe y Alegría, Rancho Barquisimeto Estado Lara, a través de los funcionarios de la Comandancia de la Policía, adscritos a la Comisaría de ese Sector del Trompillo, el cual será llevado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 1
ABG. ELENA GARCIA MONTES