REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001232
JUEZ: Abg. Elena García Montes
IMPUTADOS:
1º) JOSE GREGORIO MERLINO, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.894.761, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario activo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscrito a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, con la Jerarquía de Cabo Primero, residenciado en: la Avenida Bracamonte, Residencias del Este, Edificio Sarare, Apartamento 4-B de esta ciudad.
2º) WLADIMIR JOSÉ MELENDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.448, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario activo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscrito a la División de Investigaciones y Apoyo criminalistico con la Jerarquía de Distinguido, residenciado en: la Urbanización la Carucieña, Sector 3, Vereda 22, Casa Nº 11, Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA: Abg. Carlos Andrés Pérez (Defensor Publico)
FISCALIA: Abg. 21º del Ministerio Publico Abg. Analia Aguilar
VICTIMA: German del Rosario Cordero Camacho
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 410 y 277 de Código Penal.
CAPÍTULO PREVIO:
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Sentencia de Sobreseimiento, celebrada como ha sido Audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 15/03/2007 la Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Publico Abg. SAMIA ABIMENI LESMES, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MERLINO y WLADIMIR JOSÉ MELENDEZ RODRIGUEZ, identificados ut supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 410 y 277 de Código Penal.
CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 03 de Mayo siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, una comisión integrada por los funcionarios C/2º (PEL) José Merlino y Agte. Bladimir Meléndez, adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose de labores propias de sus funciones se trasladaron hacia la parte oeste de la ciudad específicamente hacia un establecimiento ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 7 vía Quibor al lado de la Ferretería Materiales Rosarios a pocos metros del hotel el Edén, en esta ciudad, con la finalidad de hacer efectiva una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DAVID JOSE CORDERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.240.703, quien presenta Orden de Captura a nivel nacional en los asuntos KP01-S-2002-005865 y KP01-P-2004-000523 de fecha 23 de Julio de 2005, emanada del Juez de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez en el lugar antes señalado que es un galpón que funge como chivera o taller mecánico visualizan a tres ciudadanos y al darles la voz de alto uno de los ciudadanos esgrime un arma de fuego la cual portaba en la pretina del pantalón y efectúa un disparo a la comisión por lo que los funcionarios proceden a resguardarse adoptando las medidas de seguridad necesarias y el sujeto se introduce a la parte posterior del galpón y los otros dos hacia la parte izquierda y cuando proceden a entrar visualizan a dos de los sujetos que se deponían a saltar hacia la chivera al igual que el sujeto armado el cual cuando se le da nuevamente la voz de alto voltea y dispara en varias oportunidades hacia la comisión policial, produciéndose un intercambio de disparos en el que resulto herido uno de los sujetos, el cual fue trasladado al Hospital Patos Oropeza donde ingreso sin signos vitales, siendo identificado como DAVID JOSÉ CORDERO ALVARADO.
En consecuencia en fecha 13 de Octubre de 2008, se celebró la Audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal a fin de exponer los fundamentos de su solicitud, la misma expone: “Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los elementos para solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal seguida a los funcionarios C/2do (PEL) José Merlino y Agente (PEL) Wladimir Meléndez adscrita a la división de investigaciones y apoyo criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º y 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en cuanto al funcionario agente (PEL) Wladimir Meléndez tales hechos no le pueden ser atribuidos y en lo que respecta al funcionario C/20(PEL) José Merlino por haber actuado en una causa de justificación, como lo es el ejercicio legítimo de la autoridad, previsto en el ordinal 1º artículo 65 del Código Penal Venezolano.- En lo que se refiere a la solicitud de sobreseimiento de la víctima David José Cordero Alvarado no me pronuncio por cuanto difiero del criterio jurídico ya que esta intrínseco en la solicitud. Señala que la solicitud del Ministerio Público fue basada en las actuaciones que constan en el asunto. En relación a la solicitud de entrega de vehiculo del ciudadano Germán Cordero solicito me sean entregadas los originales de los folios 80 su vuelto y 81 folios 152, 153 154, y 155 y copias certificadas de folio 72, 73, 80 y 81 del presente asunto es todo” Cede la palabra a la Víctima quien manifiesta: “a mi hijo lo asesinaron los funcionarios y yo no pido nada solo que si hay un castigo que lo castiguen de acuerdo al delito es todo. Cede la palabra al Investigado Wladimir José Meléndez quien manifestó: “No deseo declarar y cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Se cede la palabra al Investigado José Gregorio Merlino quien manifestó: “No deseo declarar y cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Se cede la palabra a la DEFENSA y expone: “La Defensa se adhiere total y absolutamente a lo peticionado por el Ministerio Público en los términos y bajo las circunstancias eximentes de responsabilidad penal en los que lo ha solicitado este órgano. Por lo tanto la defensa ratifica la solicitud de sobreseimiento de manera que de ser declarados y donde cese toda medida que pueda pesar sobre ambos, es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
En fecha 04 de Mayo de 2006, este representación Fiscal vistas las actuaciones recibidas del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara tuvo conocimiento de un procedimiento efectuado por funcionarios de la Direccion de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde resultara muerto el ciudadano DAVID JOSÉ CORDERO ALVARADO, a causa de heridas por arma de fuego, ordenándose de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION y agotadas como han sido todas las diligencias necesarias tendientes a total esclarecimiento de los hechos y cada uno de los elementos incriminatorios o no, y una vez estudiadas tales actuaciones, esta representación fiscal llego a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la Causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación:
1. Del folio 3 al 5 del expediente, cursa acta de investigación Penal, de fecha 04 de Mayo de 2006.
2. Del folio 6 al 8 cursa Acta de Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 1386, de fecha 04 de Mayo de 2006, en el que se deja constancia de los siguiente: En la sala de Anatomapatologia Forense del Hospital Pastor Oropeza Lara, yace el cadáver de una persona adulta, en posición dorsal, presentando una herida de forma circular con sus bordes regulares en la región pectoral izquierda, una herida de forma circular con los bordes irregulares en la región escapular izquierda, no se observaron lesiones o heridas aparentes…”
3. Del folio 9 al 13 cursa Infección Técnica Nº 1385, de fecha 04/05/2006, suscrita por los funcionarios Inspector Riger Sandoval y Sub-Inspector David Querales, adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas efectuada en la Avenida Florencio Jiménez, (Vía Quibor) Barrio Prados de Occidente, a 100 metros del Hotel El Edén Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara.
4. A los folios 20 y 21 cursa Acta de Entrevista de fecha 04/05/2006, tomada a la ciudadana ANA LUISA LAGOS AGUILERA, Cedula de Identidad V-15.171.060, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa en la direccion arriba indicada, y como a las 07:00 horas de la mañana, llego mi cuñada con su mama diciéndome que habían matado a David, en relación al hecho solo puedo decir que supuestamente el se enfrento con una comisión de Investigaciones Penales, el hecho ocurrió en el kilómetro 6, vía Quibor donde el vivía con su hermana y tenia taller mecánico.
5. Del folio 40 al 43 cursa Acta Policial de fecha 04 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Cabo/2do. (PEL) José Merlino y Agte. (PEL) Bladimir Meléndez, adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en la que consta lo siguiente: “Siendo las 05:30 horas de la tarde del día 03 de Mayo de 2006, cumpliendo instrucciones del ciudadano Comisario (PEL) José David Ascanio González, Jefe de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, procedimos a ubicar en nuestros archivos locales de Ordenes de Aprehensión a Nivel Nacional a un ciudadano de nombre DAVID CORDERO, apodado el “Davisito”, ya que el referido comisario había recibido una llamada telefónica por parte de una persona que no se identificó, informándole que este ciudadano era el responsable de la mayoría de los robos y hurtos de vehículos de esta ciudad…”
6. Al folio 54 y vto. del expediente cursa Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-496-06, de fecha 04/05/2006 practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CORDERO ALVARADO DAVID JOSÉ, suscrito por el Anatomapatologo Especialista III Dr. YSMAEL RAMON CHIRINOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el que se concluye lo siguiente: ENFERMEDAD PRINCIPAL Y CAUSA DE MUERTE: -Hemorragia Interna. –Herida por proyectil disparado por arma de fuego en tórax.
7. A los folios 56 y 57 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0456-06, de fecha 19 de Junio de 2006, suscrita por la funcionaria experto en balística Lic. Fernández Ana Sofía, adscrita al Laboratorio de la Región del Cuerpo del CICPC, Sub-Delegación Lara, practicado a un arma de fuego tipo pistola, Marca Glock, 9 milímetros, Serial ENX294, un arma de fuego Marca taurus, 38 especial, serial TG826501, una arma de fuego tipo sub-ametralladora marca HK, serial C301056.
8. A los folios 63 y 64 cursa Acta de Entrevista de fecha 10/08/2006, tomada en este despacho al ciudadano JOSÉ GREGORIO MERLINO, adscrito a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
9. A los folios 65 y 66 cursa Acta de Entrevista de fecha 10/08/2006, tomada en este Despacho al ciudadano WLADIMIR JOSÉ MELENDEZ RODRIGUEZ, adscrito a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
10. A los folios 72 y 73 cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-056-ATPS/N, de fecha 12 de Mayo de 2006.
11. A los folios 75 y 76 Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-ATP-448, de fecha 10 de Mayo de 2006.
12. A los folios 77 y 78 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación balística y Restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-127-B-0446-06, de fecha 04 de Agosto de 2006.
13. A los folios 80 y 81 cursa Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-AD-695-06, de fecha 24 de Mayo de 2006.
14. a los folios 84 y 85 cursa Experticia Química (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-LFQ-138-06, de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrita por la funcionaria experto Ing. Maria Magdalena Berti Sierra.
15. Del folio 87 al 90, corren insertos Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrito Nº 9700-127-506-06.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en cuanto al funcionario Agente (PEL) WLADIMIR JOSÉ MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.448, tales hechos no le pueden ser atribuidos y en lo que respecta al funcionario C/2do. (PEL) JOSÉ GREGORIO MERLINO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.894.761, por haber actuado amparado en una CAUSA DE JUSTIFICACION como es el EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD, previsto en el ordinal 1º del artículo 65 del Código Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto.
Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
ABG. ELENA GARCIA MONTES