REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-000823
FUNDAMENTACION
DE AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abg. Elena García Montes

IMPUTADO: JOSÉ PAÚL GARCÍA C.I. Nº 4.729.640, de 28 años de edad, Soltero, latonero, 3er grado de instrucción, nació en fecha 10/04/80, natural de San Yaracuy, hijo de Edgar Mendoza Isabel García, residenciado en cabudare tarabana

DEFENSA Público: Abg. Miguel Piñango

ISCALIA: Abg. José Ramón Fernández (11º)

DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .



CAPÍTULO PREVIO:

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 331, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara contra el ciudadano JOSÉ PAÚL GARCÍA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 22 de Enero de 2008,siendo la 01:30 hora de la tarde un ciudadano que no quiso ser identificado motivado a que temía por su integridad física, informando que en las colinas del sur, Sector la Escalera en cabudare se encontraba un grupo de ciudadanos y que estos siempre se dedicaban en horas de la tarde y noche a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a adolescentes y adultos tanto a pie como en motos, por lo que inmediatamente le informamos al ciudadano Comisario Jefe (PEL) Marcos Rodríguez, quien nos comisiono una vez en la direccion lograron observar que en la escalera se encontraban unos ciudadanos sentados y otros parados los cuales al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa y emprenden veloz huida, tomamos las medidas de seguridad y nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos alto es la policía, logrando darle captura a un ciudadano a los pocos metros el cual trato de botar un koala que cargaba en su cintura, las otras personas lograron darse a la fuga, no logrando ubicar en ese momento a testigo alguno debido a que no había nadie cerca del lugar que pudiera prestar la colaboración, al realizarle la revisión de persona al ciudadano encontrándole en su poder en un koala de color negro con figuras, donde se lee “Sporleadrer Elephant” y en el interior del mismo había un receptáculo de forma cilíndrica de material sintético de color ámbar y azul, contentivo de veinte y cinco (25) de una sustancia granulada de color beige presumiéndose que sea algún tipo de droga hielo y entre la pretina del pantalón y el cuerpo del lado derecho se le encontró un facsímile de pistola de color negra marca Peng Sheng de fabricación china, quedando identificado el mismo como JOSÉ PAUL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-NO PORTA.
CAPÍTULO I
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA :

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara contra el ciudadano JOSÉ PAÚL GARCÍA, identificado ut supra acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa, esto es, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por existir fundados elementos de convicción sobre la existencia de tal delito y que hacen presumir la responsabilidad del acusado en su perpetración.
Habiéndose observado que la acción penal en el delito antes señalado no se encuentra evidentemente prescrita; así como observándose que el Ministerio Público dio cabal cumplimiento con los requisitos de fondo y forma en la redacción del libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en los seis numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; no existiendo ningún decreto de nulidad con respecto a las actuaciones en la etapa de investigación ni en la fase intermedia.
Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE PAUL GARCIA ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPÍTULO II
DEL MATERIAL PROBATORIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, A los fines del juicio oral y público se ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
I.- PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
- Acta Policial, de fecha 22 de Enero de 2008.
- Acta de Investigación penal de fecha 23 de Enero de 2008.
- Experticia Toxicologica Nº 9700-127-0154, de fecha 03/03/2008.
- Experticia Quimica signada con el Nº 9700-127-0155, de fecha 20/02/2008.
- Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nº 9700-127-ATP-0085-08, de fecha 31/01/2008.
- Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-0156, de fecha 20/01/2008.
- Experticia de Identificación Plena, de fecha 02/02/08.

Admisión realizada, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley, por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa; así como por no ser violatorias a ningún principio general en materia de Teoría General de la Prueba.

CAPÍTULO III
DE LA APERTURA A JUICIO

Como consecuencia necesaria de la Admisión de la Acusación y tomando en cuenta los elementos de convicción que preceden, este tribunal considera que existe justificación suficiente para que la presente causa pase a la fase de juicio, máxime cuando existen elementos controvertidos en torno a la responsabilidad del acusado. En consecuencia, este Tribunal de Control Numero 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano JOSE PAUL GARCIA ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Las consideraciones que preceden evidencian que si bien es cierto, se está en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; que de lo que obra en autos surgen suficiente convicción para presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración. No obstante, se observa que el Ministerio Público solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordando el tribunal la de presentación cada quince (15) Días. Por lo que se mantiene su Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos por el asunto KP01-P-2002-1630.-

CAPÍTULO IV
SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal observa que, luego de que este Tribunal se pronunciara sobre la total admisión del libelo acusatorio en los términos que fuese presentado contra el acusado JOSÉ PAUL GARCIA, y nuevamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, así como de las demás disposiciones legales; el imputado manifestó su voluntad de: “NO HACER USO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

En tal virtud, se estima, que siendo la audiencia preliminar la UNICA OPORTUNIDAD para hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, el acusado manifestó su voluntad de no hacer uso de dicho procedimiento; precluyendo, en consecuencia la oportunidad de hacerlo para la audiencia de Juicio Oral y Público; con la salvedad de que surjan cambios o modificaciones en las calificaciones jurídicas dadas en el debate oral. Y ASI DE DECLARA.-

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSE PAUL GARCIA ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida impuesta al acusado.

CUARTO: Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, conforme al artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Remítase por Secretaría la documentación de las actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales, conforme al numeral 6 del artículo 331 ibídem. Cúmplase.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, quedando todos los presentes debidamente notificados
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

ABG. ELENA GARCIA MONTES