REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-008984
APROBACION DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: Abg. Elena García Montes
IMPUTADA: ESTRELLA CAROLINA CORDERO, C.I. N° 22.198.566, de, Soltera, Estudiante de oficio, nació en fecha 02-04-90, natural de esta ciudad, Estado Lara, hijo de José Cordero y Hilda López residenciado en calle 6 entre veredas 3 y 4 Ruiz Pineda I casa Nro.73 Telf. 0251-2665991 de esta ciudad. VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRA CAUSA.
VICTIMA: Haidee del Carmen Sousa Quevedo (Representante de la Víctima)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ernesto Guedez IPSA.116.318
FISCALIA: Abg. Ingrid Gómez (20° MP)
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el art. 416 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CAPÍTULO PREVIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 331 celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano: ESTRELLA CAROLINA CORDERO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el art. 416 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 19 de Junio de 2008, la Unidad de Transito terrestre, Destacamento Nº 51 Barquisimeto levanta actuaciones suscritas por el C/1ero. (TT) 5494 Benigno Antonio Pineda, adscrito a ese Organismo, por cuanto ese mismo dia ocurrió un accidente de transito de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UNA PERSONA LESIONADA, en la Carrera 21 entre Calles 52 y Callejón 53 Barquisimeto Estado Lara. En el lugar se encontraba un vehiculo particular que era custodiado por la comisión policial en la unidad VP-934 al mando de la s/2do. (FAP) Maritza Linarez y los Agentes (FAP) Ramón Guedez y Eduardo Gil, pertenecientes al puesto policial de la Urbanización el Obelisco con daños recientes y un conductor identificado de la siguiente forma: Conductor Único ESTRELLA CAROLINA CORDERO LOPEZ. En el lugar se observo una señal vertical el cual indicaba la nomenclatura de esas vías, constatándose que la carrera 21 se proyecta con orientación vehicular sentido Oeste-Este, igualmente se observo delimitada la calzada de esa via en todos sus extremos, por dispositivos de concretos para el transito de peatones (Aceras) el estado del tiempo era claro, se determino que cuando se produjo el arrollamiento el vehiculo se desplazaba en sentido este-Oeste contraviniendo el flechado, mediante información de testigos coincidieron que el niño salio por el frente de uno de estos vehículos que se encontraban estacionados frente a las residencias signadas con los números 53-22 y 53-30, también es importante señalar que los testigos se encontraban en la acera con el niño (de tan solo 20 meses de edad) bajo su supervisión el niño quedo identificado como Carlos Alberto Sousa Godoy de 20 meses de edad, fue trasladado al Centro Asistencial Privado, donde fue atendido por la Dra. Tania Aponte, diagnosticándole Traumatismo Craneoencefálico Simple”.
CAPÍTULO I
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-09-2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano ESTRELLA CAROLINA CORDERO, identificado ut supra acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa, esto es, del delito de por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el art. 416 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por existir fundados elementos de convicción sobre la existencia de tal delito y que hacen presumir la responsabilidad de los acusados en su perpetración.
Habiéndose observado que la acción penal en el delito antes señalado no se encuentra evidentemente prescrita; así como observándose que el Ministerio Público dio cabal cumplimiento con los requisitos de fondo y forma en la redacción del libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en los seis numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; no existiendo ningún decreto de nulidad con respecto a las actuaciones en la etapa de investigación ni en la fase intermedia.
Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ESTRELLA CAROLINA CORDERO, ya identificados, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el art. 416 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño CARLOS ALBERTO SOUSA GODOY.
CAPÍTULO II
DEL MATERIAL PROBATORIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, A los fines del Juicio Oral y Público se ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
I.- PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
- Testimonial del Dr. Maria Moreno, Experto profesional III de la medicatura Forense del Estado Lara.
- Testimonial del C/1ero. (TT) 5494 Benigno Antonio Pineda, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito terrestre, Destacamento Nº 51.
- Testimonial de la ciudadana Haydee del carmen Souza Quevedo.
- Testimonial de la Ciudadana Estrella carolina Cordero López.
DOCUMENTALES:
- Informe y Croquis.
- Reconocimiento medico legal Nº 9700-152-5102.
- Acta de Avalúo de fecha 19/06/2008.
- Experticia de Reconocimiento correspondiente al expediente Nº 0549-08, de fecha 25/06/2008.
- Acta de Inspección y Mecánica de fecha 20/06/2008.
- Certificación de acta de nacimiento
Admisión realizada, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley, por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa; así como por no ser violatorias a ningún principio general en materia de Teoría General de la Prueba.
CAPÍTULO III
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 12:40 pm., del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 ubicada en la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 01, integrado por el JUEZ Abg. Elena García el SECRETARIO Abg. Saúl Parra y el ALGUACIL de sala, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CEDE LA PALABRA A LA representación Fiscal quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de lA imputada, Estrella Cordero, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el art. 416 del Código Penal y 216 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgieren nuevos elementos, y solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo”. Seguido cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio a la víctima como lo es cancelar el monto total de los gastos médicos, es todo”. Se le cede la palabra a la victima y expone: “acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por la imputada, es todo”. Se Cede la palabra a la DEFENSA y expuso: propongo el acuerdo reparatorio ofrecido por mi representada de la cancelación total de los gastos médicos para cancelar los mismos en siete (07) días, es todo”.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En tal modo se observa que, luego de que este Tribunal se pronunciara sobre la total admisión del libelo acusatorio en los términos que fuese presentado contra el acusado y nuevamente impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, así como de las demás disposiciones legales; la imputada manifestó su voluntad de: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal e insisto en el Acuerdo Reparatorio”.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra del acusado ESTRELLA CAROLINA CORDERO, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en relación con el art. 416 del Código Penal y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño CARLOS ALBERTO SOUSA GODOY, en consecuencia se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO. SEGUNDO: Se Admite las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal cede la palabra a la Imputada nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del Precepto Constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: “Si declaro que voy a admitir los hechos que me atribuye la Fiscal e insisto en el Acuerdo Reparatorio propuesto a la victima, es todo”. TERCERO: Se fija Audiencia para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 09:00 AM., a los fines de la Homologación del Acuerdo Reparatorio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)
ABOG. ELENA C. GARCÍA MONTES