REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000630
Visto el escrito presentados en fecha 13 de Octubre de 2008, por la imputada JENNY ELIZABETH RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.239.325, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta tal solicitud en virtud de haber transcurrido mas de seis meses y haberle traído inconveniente en su desempeño laboral, ya que se encuentra en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector el Roble, Cabudare Estado Lara, asimismo consigna Constancia de Trabajo expedida por Diseños Inversiones y Construcciones DINCO, C.A.
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
A la imputada de autos en fecha 21 de Enero de 2008, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano JENNY ELIZABETH RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.239.325, domiciliada en la Carrera 59 con Pedro Leon Torres, casa S/N, al lado de la estación de Servicio frente a Locatel, Estado Lara, de esta ciudad, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 1
Abg. Elena García Montes
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008589
Visto el escrito presentados en fecha 23 de Octubre de 2008, por el Defensor Privado Abg. Omar Flores Alvarado, en su condición de Defensor del Imputado IRWIN JOSÉ RIVAS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.429, mediante el cual solicita la ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta tal solicitud en virtud que su defendido se encuentra laborando y le han llamado la atención en reiteradas oportunidades por las presentaciones que a bien tiene con este Tribunal.
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
Al imputado de autos en fecha 30 de Julio de 2008, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano IRWIN JOSÉ RIVAS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.429, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, Calle 3 entre carreras 4 y 5, casa Nº 4-86, Barquisimeto Estado Lara, Estado Lara, de esta ciudad, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 1
Abg. Elena García Montes