REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-008814.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti.-
ACUSADO:
• OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.727.652, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1954, de mayor edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Oscar Montes y Maria Barradas. Domiciliado: Barrio La Antena, calle 7, entre 3 y 5, casa nro. 4-17.-
• DEFENSA PRIVADA: Abg. Diógenes Crespo.-
FISCALIA 23° MP: Abg. Andrés Rodríguez.-
DELITO(S): COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
• Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 27-10-2008 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.727.652, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1954, de mayor edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Oscar Montes y Maria Barradas. Domiciliado: Barrio La Antena, calle 7, entre 3 y 5, casa nro. 4-17, por la comisión del delito de: COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo las 11:15 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jimenez, el SECRETARIO Abg. Karen Perfetti y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se verifica la presencia de las partes que se encuentran en la sala, siendo ellas: las partes identificadas al inicio del acta. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contra del acusado OMAR PASTOR BARRADAS. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público y que se mantenga la Medida de Presentación. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado OMAR PASTOR BARRADAS, a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV) y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso del hecho , manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: Mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos por lo que solicito se le ceda nuevamente la palabra. Es todo. En este estado como punto previo el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En este estado el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal por el delito de COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en contra del acusado OMAR PASTOR BARRADAS, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes a los fines de la Celebración del Juicio Oral Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado OMAR PASTOR BARRADAS del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso Y el imputado expone: “admito los hechos y quiero hacer uso de la Suspensión Condicional del proceso”. En este estado una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del acusado OMAR PASTOR BARRADAS. SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Solicito una vez escuchada la Admisión de los hechos por parte de mi defendido, y la solicitud de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se impongan las condiciones correspondientes. Es Todo. En este el Tribunal una vez oída la Admisión de los hechos por parte del acusado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley TERCERO: Por cuanto se observa que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor del Art. 42 del COPP, en virtud del tipo de delito, de la pena que contempla en su límite máximo, no se ha demostrado conducta predelictual, considera procedente la imposición de la misma por el lapso de 1 año, a partir de la presentación por ante la UTASP imponiéndole las siguientes condiciones:1.- Residir En un lugar determinado. 2.- Abstenerse de Comercializar el producto. 3.- Presentarse ante la UTASP. 4.- Asistir a Charlas de Formación del servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, y una vez finalizada servir de ente multiplicador con relación al contenido de las charlas en la Comunidad de la Antena, coordinando con el Consejo Comunal. La presente decisión será fundamentada por separado en el lapso de ley. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Líbrese oficio remitiendo copia de la presente decisión al servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a la UTAPS y al Consejo Comunal del Barrio La Antena…”
SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Privada, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.727.652, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1954, de mayor edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Oscar Montes y Maria Barradas. Domiciliado: Barrio La Antena, calle 7, entre 3 y 5, casa nro. 4-17, por la comisión del delito de: COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
2.- Se Admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Püblico por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-
3.- Exposición del acusado:
“SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado OMAR PASTOR BARRADAS del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso Y el imputado expone: “admito los hechos y quiero hacer uso de la Suspensión Condicional del proceso”. En este estado una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del acusado OMAR PASTOR BARRADAS. SE LE CEDE NUEVAMENTE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: Solicito una vez escuchada la Admisión de los hechos por parte de mi defendido, y la solicitud de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, se impongan las condiciones correspondientes. (…)”
TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y por cuanto el mismo reúnes los requisitos exigidos en el articulo 42 Ejusdem: Siendo delito leve, cuya pena no exceden de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a favor del acusado: OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.727.652, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1954, de mayor edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Oscar Montes y Maria Barradas. Domiciliado: Barrio La Antena, calle 7, entre 3 y 5, casa nro. 4-17 y así se decide.-
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones: Por el lapso de un año a partir de la presentación del acusado ante el organismo vigilante de las condiciones, estableciéndoles las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de comercializar el producto, 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- 4) Asistir a charlas de formación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, y una vez finalizada las charlas servir de ente multiplicador con relación al contenido de las mismas en la Comunidad de la Antena, coordinando dicha actividad con el Consejo Comunal de la Antena.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: 1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.727.652, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1954, de mayor edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Oscar Montes y Maria Barradas. Domiciliado: Barrio La Antena, calle 7, entre 3 y 5, casa nro. 4-17, por la comisión del delito de: COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
2.- Se Admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, conforme al ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-
3.- Acuerda en virtud de la admisión de los hechos la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: OMAR PASTOR BARRADAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.727.652, nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1954, de mayor edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Oscar Montes y Maria Barradas. Domiciliado: Barrio La Antena, calle 7, entre 3 y 5, casa nro. 4-17.-
A tenor del artículo 44 Ejusdem se imponen las condiciones siguientes:
1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de comercializar el producto. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- 4) Asistir a charlas de formación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, y una vez finalizada las charlas servir de ente multiplicador con relación al contenido de las mismas en la Comunidad de la Antena, coordinando dicha actividad con el Consejo Comunal de la Antena, todas estas condiciones deberá, cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante el Ministerio de Ambiente.-
5.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
.- Ofíciese al SASA, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Consejo Comunal de la Antena con copia de la decisión.- Remítase al Archivo Central este asunto en espera de nuevos recaudos.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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