REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009954.

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hecha por la Abogado ALEX F. PEREZ M. inscrito en el IPSA bajo el N° 86.688, en calidad de defensor privado del ciudadano JEISON ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

1.- A realizar la audiencia de presentación el día 09 de Octubre del 2008, le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada dos (2) días por ante la taquilla de presentación de imputados, por el Tribunal de Control nro. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en proceso que se le sigue como presunto autor del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- La Defensa Técnica del acusado manifiesta en su solicitud:

“ (…) Consigno en este Acto Constancia de Trabajo de mi representado, emanada del condominio de las Residencias “las Guayamayas”, otorgada por su administradora del mismo, y la revisión de la medida interpuesta ya que nos parece exagerada, sin embargo la respetamos y mas aun mi defendido la ha cumplido con cabalidad (…)”


3.- Esta juzgadora, observa que el delito por el cual el Ministerio Público presentó al imputado es de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es baja, así mismo, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta antecedentes penales, de igual manera fue consignada por la defensa privada constancia de trabajo suscrita por la ciudadana: MONICA ALONZO OVIEDO, titular de la cédula de identidad nro. 6.896.670, en su carácter de administradora del condominio de Torre IV, del Conjunto Residencial “LAS GUACAMAYAS”, Cabudare, donde señala que el imputado se desempeña como guachimán desde el día 05-08 de 2008, siendo pues la medida impuesta un obstáculo para el desempeño de su trabajo, por cuanto el trabajo dignifica al hombre siendo este un derecho fundamental del ciudadano protegido constitucionalmente, considera ajustado a derecho quien decide REVISAR, conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal, y consecuencialmente extender la presentación del imputado a cada 15 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al acusado: JEISON ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.828.454 y acuerda Extender la misma a presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-Regístrese.- Cúmplase.




LA JUEZA DE CONTROL N° 2


ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.