REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010064

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 13 de Octubre de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abog. NANCY VERONICA PÉREZ GALINDO, presentó escrito el 02 de Octubre de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado PEDRO MANUEL CORDEROMIRABAL titular de la Cédula de Identidad Nº 2.229.623 , a quien le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, y solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad en el artículo 256 que ha bien tenga imponer el juez del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día 12 de Octubre del presente año siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana funcionario José Escalante deja constancia que encontrándose de servicio en y vista y leída la novedad suscrita procedió a trasladarse a la carrera 18 con Calle 42 vía pública de esta ciudad, a fin de verificar información , una vez allí se percataron que en el sitio del suceso es de los denominados cerrados, ubicado específicamente en la carrera 18 esquina calle 42 local de venta y reparación de vehículos tipo moto de nombre BIKERLAN , fueron atendidos por los funcionarios JOSE BRETY Jefe de la Comisión Policial, quienes resguardaban el lugar, señalando el sitio exacto donde ocurrió el hecho , donde yacía sobre el piso en posición genu pectoral, el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, quien luego se ser fijado fue movido en busca de su identificación, siendo el mismo DIONICIO ROJAS, encontrándose en dicho lugar el ciudadano con CORDERO MIRABAL PEDRO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.229.632 con quien sostuvo entrevista manifestado el mismo que se encontraba viendo televisión dentro del local, de repente sintió un ruido por el techo de la parte del frente del negocio , fue a mirar y es cuando ve dos sujetos queriendo entrar por una abertura que esta entre la pared y el techo del local ,él les pega un grito y a uno de ellos se le cae un arma al piso, y escucha que dicen “agarra el hierro” es cuando el vigilante agarra primero el arma , sale corriendo hacia la oficina en búsqueda de la escopeta que tiene para el resguardo del lugar y en la carrera le dispara al que ya había ingresado al local casi sin verlo, luego que busca la escopeta escucha en vehículo que sale en veloz carrera , es cuando sale de nuevo cuidadosamente y ve a uno como escondido detrás de una moto, se le acerca y le dice que se pare pero este no responde, es cuando se percata que estaba muerto y llama a la policía.-

En fecha 13-10-2008, el Tribunal se constituye en el Centro Médico Hospital Privado, ubicado en la Avenida pedro León Torres con Calle 55 a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se constata que se encuentra recluido el ciudadano: CORDERO MIRABAL PEDRO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.229.263, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 68 años de edad, soltero , vigilante, residenciado en la Carrera 18 esquina Calle 42 Ciudad, se da inicio a la misma y el Fiscal expone: “ Por recibido el presente asunto désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos

Cuanto observa esta representación Fiscal que la investigación preliminar hecha por el Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concurren una serie de elementos que pudieran determinar que le hecho a investigar se produjo por una causa de justificación, investigación en la que ahondara el Ministerio Público, por lo que se observa asimismo que el occiso (victima) en la presente causa se encontraba procesado actualmente en los Tribunales de Juicio N° 4 y 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que la investigación que comienza a partir de hoy pudiera ser satisfecha estando el investigado en libertad plena ya que se observa que no hay peligro de fuga ni obstaculización de la investigación aún cuando se produjo un hecho punible que no está evidentemente prescrito por lo que solicito la Libertad Plena, se Decrete el procedimiento Ordinario y se Declare sin Lugar la Flagrancia .- El Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual lo exime de declarar en su contra o de su concubino, el Juez le explica el motivo de la presente audiencia a lo cual el imputado expuso” No deseo declarar me acojo al Precepto constitucional” Se le sede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. ZARELLY ZAMBRANO, quien expuso: “Solicito la Libertad Plena de mi defendido, y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, es todo”.-

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, y en virtud de lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y estar de acuerdo la Defensa, y conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que se sigua el PROCEDIMIENTO Ordinario y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CORDERO MIRABAL PEDRO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.229.263, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 68 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en la Carrera 18 esquina Calle 42 Ciudad.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-



El Juez de Control Nº 2


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario