REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010223

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Octubre de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, Abog. CRISTINA CORONADO ASUAJE , presentó escrito el 14 de Octubre de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados Briayin Antonio Juárez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.293, de 44 años de edad, casado, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hilda Álvarez y Jorge Juárez, residenciado en Santa Rosa calle 23 de enero el Turbio casa N- 17 vía principal, Teléfono: 0416-5979258, Edgar José Colmenárez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.326, de 26 años de edad, nacido en fecha 25/05/82, soltero, grado de instrucción 5º año de bachillerato, de profesión u oficio operador de incubadora, hijo de Libia Colmenárez y Justiniano Alvarado, residenciado Cabudare Urbanización la puerta calle 5 Norte N- 28, Municipio Palavecino. Teléfono: 0414-3511184 (teléfono de su madre), y Rafael Oscar Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.522.539, de 39 años de edad, nacido en fecha 19/07/69, soltero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Fidela Escalona Chirinos y Santiago Hernández (difunto), Teléfono: 0416-1502384 (teléfono de su esposa). Imputándoles el DELITO: Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 453 Ordinal 5to del código Penal Venezolano, y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano Rafael Oscar Chirinos, y solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 13-10-2008, el Inspector RAFAEL ESCALONA deja constancia que siendo aproximadamente las 5:30 recibió llamada telefónica de parte de una persona que dijo ser George Vivas Rodríguez quien manifestó ser Jefe de Seguridad de la Empresa Proagro, ubicada en el sector la campiña del municipio palavecino del Estado Lara, informando sobre un hecho irregular (Robo) por sujetos desconocidos en las instalaciones de la Incubadora Barquisimeto, ubicada en el sector de la Campiña del referido Municipio, trasladándose al sitio en el cual observaron el ingreso de vehículo a la referida empresa de manera irregular, solicitando al vigilante el acceso a la misma, franqueándoles la entrada sin impedimento alguno, pero si observando una actitud sospechosa para el momento del ingreso, logrando visualizar un vehículo aparcado con el motor encendido y dos ciudadanos fuera del mismo , por lo que le solicitan la identificación procedieron a practicarle revisión corporal no logrando incautar algún elemento de interés criminalística bajo su poder procediendo hacer una inspección ene. Vehículo logrando localizar en el interior del vehículo 6 cestas de material sintético, color azul, un nutrido número de aves de corral pollos recién nacidos y seis cestas vacías así como un total de 1.500 pollos recién nacidos, practicando la detención de los ciudadanos Briayin Antonio Juárez Álvarez, Edgar José Colmenárez y Rafael Oscar Chirinos.-
El Fiscal expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Briayin Antonio Juárez Álvarez, Edgar José Colmenárez y Rafael Oscar Chirinos, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, por los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 453 Ordinal 5to del código Penal Venezolano y al Ciudadano Rafael Omar Chirinos además del anterior el delito de detentación de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto a los imputados Medida cautelar sustitutiva de libertad como lo es presentación cada ocho días, en virtud de la pena que ameritan los presentes delitos y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Acto seguido se procede a imponer al imputado Briayin Antonio Juárez Álvarez, del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa el objetivo de la audiencia que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina quien manifestó: No deseo declarar. Acto seguido se procede a imponer al imputado Edgar José Colmenárez, del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa el objetivo de la audiencia que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se procede a imponer al imputado Rafael Oscar Chirinos, del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa el objetivo de la audiencia que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina quien manifestó: No quiero declarar, me acojo al precepto. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento solicitado por el fiscal del Ministerio Público y solicitamos la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días
Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados consideró que la Detención de los ciudadanos Briayin Antonio Juárez Álvarez, Edgar José Colmenárez y Rafael Oscar Chirinos se produjo de manera flagrante, por lo que debe declararse con Lugar la Detención en Flagrancia y así se establece, y se acuerda seguir el procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se impone a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, de la contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el Régimen de presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 15 días.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-

El Juez de Control Nº 3


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario