REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007976
Vista el recurso de Revocación interpuesto por el profesional del Derecho PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la victima GIOVANNY GROSSO, en contra del del auto de mero trámite dictado en fecha 8 de enero de 2008, que acuerda fijar para el día 13 de Octubre de 2008, celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir establece lo siguiente:
Establece los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.”
“Artículo 446. Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.”
Al revisar la presenta causa se evidencia que este Asunto ingresó al tribunal de Control Nº 7 en fecha 11 de Julio de 2008, procedente de la Fiscalia 62 con competencia Nacional con una orden de Aprehensión, sin embargo observa este Tribunal que el representante de la victima ejerce el recurso de Revocación de un Auto dictado en fecha 8 de Enero de 2008, auto éste que es inexistente por lo que debe necesariamente declarar sin lugar el referido Recurso de Revocación por improcedente y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, POR IMPROCEDENTE, el Recurso de Revocación intentado por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, representante Legal de la Victima Giovanny Grosso, en contra de un auto inexistente de fecha 8 de enero de 2008. Todo conforme a lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
El Juez de Control Nº 3
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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