REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010346

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de Octubre de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito el 16 de Octubre de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.348.225, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-03-1990, soltero, grado de instrucción 4º de Bachillerato, de profesión u oficio obrero en un autolavado, hijo de Otilio Medina y Antonio Herrera, residenciado en el Barrio Cerro Gordo, calle 6, entre carreras 7 y 8, casa sin número de color azul, al lado de la bodega de la señora Yolanda, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-9281638 (teléfono de la casa de su madre). No Presenta ninguna causa por ante este Circuito Judicial Penal.
DELITO(S): Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en virtud de que el día 15 de Octubre del presente año los funcionarios JHONNY ORTIZ Y HARISON PEÑA dejan constancia que siendo las 08:25 p.m., encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Avenida principal del Barrio Cerro Gordo específicamente frente al ambulatorio de Cerro Gordo, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de evadirlos cambiando de dirección, por lo que procedieron a darle la voz de alto al practicarle una inspección de persona por lo que se le solicita al ciudadano que exhibiera lo que tenía entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando éste no portar nada, palpándole en la parte interna del bolsillo delantero derecho del Jean azul algo irregular por lo que le solicitan nuevamente que exhiba lo que portaba, sacando este ciudadano del bolsillo cierta cantidad de envoltorios que al ser contados en presencia de este ciudadano dio un total de diez envoltorios de regular tamaño confeccionados cinco de ellos en material sintético de color azul con blanco, tres de ellos confeccionados en papel sintético de color negro con amarillo y los dos restantes confeccionados en material sintético transparente, contentivos de restos vegetales que expedían un fuerte olor que se presume sea algún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , quedando detenido el mismo”.-
El Fiscal expone: Las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado Ender David Medina Herrera, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como le sea impuesto al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Precalificó los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consigno en este acto prueba de orientación en siete folios, la cual señala que la cantidad de droga incautada es de 30,8 gramos netos de marihuana. Acto seguido se procede a imponer al imputado Ender David Medina Herrera, del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa el objetivo de la audiencia que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina quien manifestó: Soy consumidor, consumo desde los quince años. La defensa quien expone: Estoy de acuerdo a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, solicito que se le imponga a mi defendido Medida cautelar sustitutiva de la libertad de las que ha bien tenga el tribunal, en virtud que mi defendido solo tiene 18 años y no tiene antecedentes penales, voy a consignar en este acto constancia de residencia en un folio, y solicito le sea practicado el examen psiquiátrico.-
Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público quien estuvo de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público de seguir la presente causa por el procedimiento Ordinario y solicita se le otorgue a su defendido la medida Cautelar por cuanto el mismo no presenta conducta predelictual.
Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado consideró que la Detención del ciudadano Ender David Medina Herrera se produjo de manera flagrante en posesión del Arma de Fuego que se le decomisó, por lo que debe declararse con Lugar la Detención en Flagrancia y así se establece, y en virtud de haberlo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público y estar de acuerdo la Defesa, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que se siga el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues se trata del delito de Detentación de Arma de Fuego cuya pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de ser condenado no llegaría a más de 5 años, además no posee conducta predelictual, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9° , del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y someterse a tratamiento médico para dejar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal de la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, de la contenida en el artículo 256 Ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en el Régimen de presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, asistir a programas para dejar el consumo de sustancias estupefacientes y continuar con los estudios para lo cual debe consignar la constancia de estudios. QUINTO: Se acuerda el reconocimiento médico psiquiátrico solicitado por la defensa por lo que se ordena librar oficio al Hospital Luís Gómez López, informando que una vez practicado el mismo debe remitir las resultas con carácter de urgencia a este juzgado.-

El Juez de Control Nº 3


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres

El Secretario


Esther.-