REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-005198


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en fecha 30 de Julio de 2.008, este tribunal decreto un plazo de 30 días al Ministerio Publico para que concluyera la investigación y presentara acto conclusivo, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el día 29-08-08 se vencía el lapso de 30 días, por lo que este Tribunal de oficio ordena el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas coerción, por ser procedente de acuerdo al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. Por cuanto las actuaciones principales se encuentran en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, se acuerda remitirle las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al principal en el lapso correspondiente. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DOLORES GUERRERO