REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010467
ASUNTO : KP01-P-2008-010467


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada ANALIA AGUILAR HERNÁNDEZ, en mi carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........Ordinal 1º El objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y el ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
En fecha veinte (20) de febrero de 2004, la ciudadana: YESENIA BORDONES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.502.002, domiciliada en el Barrio La Batalla, sector 1, manzana C, casa Nº 34, Barquisimeto, Estado Lara, compareció por ante la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del a fin de rendir declaración en cuyo contenido consta:
"informar a este despacho que el día 19/02/04 como a las 2.00 p.m. En el sector 1 del Barrio La Batalla en la cancha, unos policía de la Comisaría 11 se llevaron detenido a mi hermano Juan Carlos Bordones quien en los actuales momentos esta recluido en la Comandancia de la 30 y está muy golpeado por lo que pido permitan su traslado al Hospital para que le manden tratamiento por los golpes que ha sufrido",
Seguidamente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el inicio de investigación correspondiente, a los fines de hacer constar o no, la comisión del delito de LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 177 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, y agotadas como han sido las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, se procede a desglosar todos y cada uno de los elementos incriminatorios.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
1.- Del folio 03 del expediente, cursa Comunicación Nº LAR-F21-0450-04 de fecha 20 de febrero de 2004, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Lara, a los fines de que se sirva practicar Reconocimiento Médico Legal, al ciudadano JUAN CARLOS BORDONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.271.
2.- Al folio 04 del expediente, cursa Comunicación Nº LAR-F21-448-04, de fecha 20 de febrero de 2004, dirigió al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva trasladar con carácter de urgencia a la Medicatura Forense al ciudadano JUAN CARLOS BORDONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.925.271, a los fines de que le sea practicado Reconocimiento Médico Legal.
3.- Al folio 05 del expediente, cursa Boleta de Notificación, de fecha 21 de febrero de 2004, correspondiente al Asunto Nº KP01-O-2004-000094, en la cual consta que la Juez de Control Nº 02, Abg. Carmen López, ordenó la apertura a la averiguación sumaria conforme a lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así mismo ofició a la Comisaría Nº 53 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informe si los ciudadanos OMAR BAUDILIO JIMÉNEZ BARRIOS Y JUAN CARLOS BORDONES, han quedado bajo custodia de esa Comisaría en el plazo de 24 horas a partir de su recepción y sobre los motivos de la Privación o Restricción de Libertad de los ciudadanos antes señalados.
4.- Al folio 06 del expediente, cursa TELEGRAMA Nº LAR-F21-0052-2003 de fecha 31 de marzo de 2004, dirigida al ciudadano JUAN CARLOS BORGONES, a los fines de que comparezca por ante este Despacho Fiscal el día 15-04-2004 a las 2:00 p.m. para ser entrevistado en relación a la presente investigación.
5.- En el folio 7 del expediente, cursa comunicación Nº LAR-F21-0788-04, de fecha 31 de marzo de 2004, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Lara, a los fines de que se sirva remitir el resultado del Reconocimiento Medico Legal, ordenado a practicar al ciudadano JUAN CARLOS BORGONES, mediante oficio Nº LAR-F21-0450-04 de fecha 20-02-2004.
6.- En el folio 8 del expediente, cursa comunicación Nº LAR-F21-0789-04, de fecha 31 de marzo de 2004, dirigida al ciudadano Cnel. (GN) Jesús Rodríguez Figuera, Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la atención del Jefe de la Comisaría Nº 11 de las FAP. a los fines de solicitarle copia del libro de novedades llevado por esa Comisaría, correspondiente al día 19-02-2004.
7.- Del folio 9 al folio 22 del expediente, corre inserto Comunicación Nº 165-04 de fecha 07 de abril de 2004, suscrito por el Insp. Jefe César Ernesto Palacios Romero, Jefe de la Comisaría Nº 11 "La Batalla" Zona Policial, a los fines de remitir copias fotostáticas del Libro de Novedades de esa comisaría, correspondiente a los días 19 y 24 del mes de Febrero y Marzo de 2004.
8.- Al folio 23 del expediente, cursa comunicación Nº 9700-152-2198 de fecha 05 de abril de 2004, suscrito por la Dra. Raiza Mármol de Herrera, Experto Profesional III, Jefe (E) Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, a los fines informa que el reconocimiento médico legal practicado a la victima, fue remitido con el oficio Nº 1194 a nombre de BULLONES YOHAN CARLOS.
9.- Al folio 24 del expediente, cursa Comunicación Nº 9700-152-1194 de fecha 20 de febrero de 2004, suscrito por el Dr. Lisandro Castillo G., Médico Forense Jefe, remitiendo Resultado del Primer Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano BULLONES YOHAN CARLOS, en el cual se aprecia lo siguiente:
"...Examinado (a) EN ESTE DESPACHO el día 20-02-2004, se aprecia SIN
LESIONES APARENTES... (Negrillas nuestras).
10.- Al folio 25 del expediente, cursa Telegrama Nº LAR-F21-0073-04 de fecha 03 de mayo de 2004, dirigido al Ciudadano JUAN CARLOS BORGONES, a los fines de que comparezca por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, el día 11-05-04 a la 2:00 p.m., a los fines de ser entrevistado en relación al expediente Nº 13-F21-E-0476-04.

Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso, con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida de Coerción impuesta.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



EL SECRETARIO