REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2.008
Año 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2006-005336.-
Visto el escrito de solicitud de entrega de vehículo, que corre inserto a los folios (01 al 05), e interpuesto por la ciudadana Claudina del Carmen Torrealba Brito, titular de la cedula de identidad Nº 9.554.655, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: FAW-238, Marca: FORD, Modelo: MAVERICK, Año: 77, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: AJ92TR49755, el Tribunal para decidir observa:
Que consta en autos, Acta Policial s/n, de fecha 28-06-05 y que corre inserta al folio 19, en donde se deja constancia que el vehículo que nos ocupa, se encuentra solicitado según Expediente G-564.234 del 19-11-2003, por el delito de Hurto por ante la Dirección Nacional de Vehículos en Caracas Dtto. Capital.
Que consta en autos, la respectiva Consulta de Vehículo por ante el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), que corre inserta a los folios 29 y 30, en donde se deja constancia de la solicitud que presenta el vehículo que hoy se pide su entrega.
Que consta en autos, Oficio de Notificación en donde la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hace saber al solicitante de la negativa a la entrega del vehículo solicitado. Por cuanto el mismo, presenta solicitud según expediente Nº G-564.234, del 19-11-2003, por el delito de Hurto, por ante la Dirección Nacional de Vehículos del C.I.C.P.C., Caracas del Distrito Capital.
Que en el Capitulo III de los Supuestos Generales de la Circular Nº DFGR/DVFG R/DGAJ/DCJ -5-9-2004-001 del 02-01-04, emanada del Despacho del Fiscal General de la Republica, se establece que en caso de vehículos decomisados en jurisdicción distinta a la de la denuncia por robo o hurto de vehiculo automotor, deberá el Fiscal que esta conociendo del caso, ordenar la practica de todas y cada una de las diligencias necesarias para su posterior remisión a la Fiscalia de la jurisdicción en donde curse la respectiva denuncia, quien es en definitiva a quien corresponde la procedencia o no de la entrega del vehiculo solicitado.
Esto tiene su razón de ser, en el Principio de la Competencia del conocimiento del Tribunal por el Territorio. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es negar la presente solicitud de entrega de vehiculo en virtud de encontrarse el mismo solicitado por otra jurisdicción. Y en consecuencia remitir la presente causa, a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Lara. A los fines de su remisión a su vez, a la Fiscalia del Ministerio Publico de la jurisdicción que conoce de la denuncia del robo o hurto del vehiculo en cuestión. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos;
PRIMERO: Niega a la ciudadana Claudina del Carmen Torrealba Brito, titular de la cedula de identidad Nº 9.554.655, la entrega del vehiculo Placas: FAW-238, Marca: FORD, Modelo: MAVERICK, Año: 77, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: AJ92TR49755, por encontrarse el mismo solicitado por otra jurisdicción.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su remisión a la Fiscalia que conoce de la denuncia del robo o hurto del vehiculo que nos ocupa. De conformidad lo establecido en el Capitulo III de los Supuestos Generales de la Circular Nº DFGR/DVFG R/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 del 02-01-04, emanada del Despacho del Fiscal General de la Republica.
Notifíquese al solicitante y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA