REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004898

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, en virtud de que nos encontramos en presencia del Delito de LESIONES INTENCIONALES, tipificado en el Artículo 415 del Codigo Penal entonces vigente, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, toda vez que no consta en auto, que pese a la comisión que le fuere conferida a los funcionarios adscritos al CICPC, no fue posible la ubicación tanto de la victima como de su representante para tomarles la entrevista correspondiente, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano JEAN CARLOS ABARCA. Por el delito de LESIONES INTENCIONALES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F20-0029-03.Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.