REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-003447.-
Barquisimeto, 15 de OCTUBRE de 2008 Años 198° y 149°
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Azuaje.
SECRETARIO: Abg. Gloria García.
ACUSADO: JOSE JACINTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I 3.878.747, fecha de nacimiento 11-09-1.952, edad 56 años, estado civil soltero, grado de instrucción no estudio, natural Duaca Municipio Crespo, domiciliado Urb. La Estación Casa Nro. 74, Duaca a dos cuadras de una cancha de bolas criollas, del Estado Lara. Teléfono: 0416-153-5203.
FISCALIA 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marelis Uribarri.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Zaida Monsalve .
FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE JACINTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I 3.878.747, fecha de nacimiento 11-09-1.952, edad 56 años, estado civil soltero, grado de instrucción no estudio, natural Duaca Municipio Crespo, domiciliado Urb. La Estación Casa Nro. 74, Duaca a dos cuadras de una cancha de bolas criollas, del Estado Lara.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 21/04/2006 siendo aproximadamente las 3:45 p.m., los funcionarios policiales C/1| JAIME CORDERO Y EL DISTINGUIDO JOHAN MANUEL ESCOBAR LEAL, adscritos a la Comisaría N° 45 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraba en labores de patrullaje a la altura de la carrera 4 esquina calle 10 de Duaca, cuando observaron a un ciudadano que guardaba un objeto entre sus vestimentas y la cintura, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, una vez identificados como funcionarios policiales al realizarle una revisión personal, encontrándole en la parte derecha a la altura de la cintura y la pretina de pantalón que vestía un (1) arma de fuego, calibre 38, sin marca visible aparente, de cinco tiros, serial tambor 22390, cromado, con empuñadura de hierro sin tapas, quedando identificado como SUAREZ JOSE JACINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.878.747.-
Celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa el día 03/10/ 2008, siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Aguaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala Rivaldito Rogel. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las partes up supra identificados. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes la Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguido se declara abierto el debate.
Se le cede la palabra al Fiscal 7 del Misterio Público y expuso: En mi condición de fiscal 7 del Ministerio Publico en representación del estado Venezolano y de la Victima ratifico la Acusación Fiscal presentado en su oportunidad en contra del Ciudadano José Jacinto Suárez, en la cual se describe las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, se promueve las pruebas documentales y testimoniales manifestando su necesidad y pertinencia. se ofrece la declaración del fucionario Cordero y el Dgdo. Jhoan Manuel Escobar Leal, del experto Func. LIC. Ana Sofia Fernandez, encontrándose las direcciones en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación y las pruebas presentada en su oportunidad legal. Es Todo.
Seguido se le concedio la palabra a la Defensor Publico quien expuso: Rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público por cuanto la defensa considera que no existe elementos para fundamentar la acusación en contra de mi representado y en el desarrollo del juicio demostrare su inocencia. No hace ningún tipo de objeción con respecto a los testimonios ofrecidos por la fiscal del Ministerio Público Es todo.
En este estado el Tribunal impone al imputado de los hechos por los cuales la fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.
El Tribunal decide ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 ord. 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado José Jacinto Suárez, venezolano, mayor de edad, C.I 3.878.747, fecha de nacimiento 11-09-1.952, edad 56 años, estado civil soltero, grado de instrucción no estudio, natural Duaca Municipio Crespo, domiciliado Urb. La Estación Casa Nro. 74, Duaca a dos cuadras de una cancha de bolas criollas, Teléfono: 0416-153-5203. Así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Se admiten los testimonios de los ciudadanos fucionario Cordero y el Dgdo. Jhoan Manuel Escobar Leal, del experto Func. LIC. Ana Sofia Fernández, ofrecidos en este acto por la fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal pasa a imponer nuevamente al acusado imputado de los hechos por los cuales la fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: “Admito los Hecho por el cuales me acusa el Ministerio Publico” Es todo,
Seguidamente se le concede la palabras a la defensa: vista la manifestación de mi defendido esta defensa solicita a este Tribunal, se le imponga la pena de inmediato con las rebajas de ley correspondientes, y solicito igualmente se le mantenga la medida impuesta. Es todo. En este sentido, este Tribunal de Conformidad con los articulo 354, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal vista la manifestación libre y espontánea que hiciere en este acto, el ciudadano José Jacinto Suárez, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del C.P., es por lo que pasa a imponer la condena.-
HECHOS ACREDITADOS
Durante el desarrollo del juicio se acreditó de manera plena y suficiente tanto la comisión del hecho punible por cuanto quedó demostrado que El día 21/04/2006 siendo aproximadamente las 3:45 p.m., los funcionarios policiales C/1| JAIME CORDERO Y EL DISTINGUIDO JOHAN MANUEL ESCOBAR LEAL, adscritos a la Comisaría N° 45 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraba en labores de patrullaje a la altura de la carrera 4 esquina calle 10 de Duaca, cuando observaron a un ciudadano que guardaba un objeto entre sus vestimentas y la cintura, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, una vez identificados como funcionarios policiales al realizarle una revisión personal, encontrándole en la parte derecha a la altura de la cintura y la pretina de pantalón que vestía un (1) arma de fuego, calibre 38, sin marca visible aparente, de cinco tiros, serial tambor 22390, cromado, con empuñadura de hierro sin tapas, quedando identificado como SUAREZ JOSE JACINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.878.747.-
Asimismo, la responsabilidad penal del ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedó demostrada a través de:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios policiales CORDERO Y EL DISTINGUIDO JOHAN MANUEL ESCOBAR LEAL, adscritos a la Comisaría N° 45 de la Fuerza Armada Policial, por tratarse de los funcionarios que realizaron el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ, en fecha 21 de abril de 2007.-
2.- Testimonio del experto ANA SOFIA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, por ser quién realizo la experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-B-395-06 de fecha 16/05/2006 practicada a n arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, sin seriales de identificación.-
DOCUMENTAL:
.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-B-395-06 de fecha 16/05/2006 practicada a n arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, sin seriales de identificación, suscrita por la experto ANA SOFIA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a el ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ, pre-identificado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual quedo demostrado a través de:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios policiales CORDERO Y EL DISTINGUIDO JOHAN MANUEL ESCOBAR LEAL, adscritos a la Comisaría N° 45 de la Fuerza Armada Policial, por tratarse de los funcionarios que realizaron el procedimiento en el que resulto aprehendido el ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ, en fecha 21 de abril de 2007.-
2.- Testimonio del experto ANA SOFIA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, por ser quién realizo la experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-B-395-06 de fecha 16/05/2006 practicada a n arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, sin seriales de identificación.-
DOCUMENTAL:
.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-B-395-06 de fecha 16/05/2006 practicada a n arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, sin seriales de identificación, suscrita por la experto ANA SOFIA HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara.-
II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOSE JACINTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I 3.878.747, fecha de nacimiento 11-09-1.952, edad 56 años, estado civil soltero, grado de instrucción no estudio, natural Duaca Municipio Crespo, domiciliado Urb. La Estación Casa Nro. 74, Duaca a dos cuadras de una cancha de bolas criollas, del Estado Lara, a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Publicada en Gaceta Oficial nro. 37.217 de fecha 12 de junio de 2001) por hecho cometido en agravio al Estado Venezolano. El delito objeto de la presente tiene asignada una pena de tres a cinco años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de cuatro años de prisión, ahora bien, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, considera quien decide esta circunstancia a los fines de la aplicación de la atenuante genérica de la responsabilidad penal prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal y queda como sanción penal definitiva a imponer la de tres (03) años, aplicando el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el acusado hizo uso del procedimiento por Admisión de los Hechos, se rebaja la pena a la mitad y queda en definitiva la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 1 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE JACINTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I 3.878.747, fecha de nacimiento 11-09-1.952, edad 56 años, estado civil soltero, grado de instrucción no estudio, natural Duaca Municipio Crespo, domiciliado Urb. La Estación Casa Nro. 74, Duaca a dos cuadras de una cancha de bolas criollas, del Estado Lara, a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (Publicada en Gaceta Oficial nro. 37.217 de fecha 12 de junio de 2001) por hecho cometido en agravio al Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se establece como fecha provisional del cumplimiento de la pena 03 de ABRIL de 2010.-
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad impuesta.-
CUARTO: Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
QUINTO: Se ordena la destrucción del arma de fuego y cápsula incautada.-
SEXTO: Se acuerda la remisión del presente asunto una vez definitivamente firme esta decisión al Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal a quien corresponda por distribución.-
SEPTIMO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión una vez firme al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
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