REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 20 de Octubre 2.008
Años: 197° y 149º


ASUNTO: KK01-X-2008-000035.-
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2006-002470


NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Gloria Garcia
ACUSADO: JUAN PABLO SILVA , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.126, venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto en fecha 25-06-85, de 20 años de edad, residenciado en Cabudare sector Las Cuivas, calle principal casa s/n Estado Lara.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCALIA DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido del oficio nro. D.EPID. 1041-07 de fecha 20 de septiembre de 2007 remitido a este despacho por la directora de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este tribunal observa:


PRIMERO: En fecha 20 de septiembre de 2007, es recibido oficio nro. D.EPID. 1041-07, remitido a este despacho por la dirección de epidemiología e investigación del Estado Lara en el cual consta copia certificada de la tarjeta de mortalidad general del acusado JUAN PABLO SILVA de autos tal como consta en folios 93,94 y 94; dando respuesta a la solicitud presentada a la referida dependencia en fecha 31-07-2007 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 8031, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: JUAN PABLO SILVA -


SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano JUAN PABLO SILVA titular de la Cedula de Identidad Nº 13.510.126, , venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto en fecha 25-06-85, de 20 años de edad, residenciado en Cabudare sector Las Cuivas, calle principal casa s/n Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JUAN PABLO SILVA titular de la Cedula de Identidad Nº 13.510.126, , venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto en fecha 25-06-85, de 20 años de edad, residenciado en Cabudare sector Las Cuivas, calle principal casa s/n Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.-


DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano JUAN PABLO SILVA titular de la Cedula de Identidad Nº 13.510.126, , venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto en fecha 25-06-85, de 20 años de edad, residenciado en Cabudare sector Las Cuivas, calle principal casa s/n Estado Lara, por la comisión del delito de: de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, .- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.



LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002470
ASUNTO : KK01-X-2008-000035


AUTO DE






El Juez

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez