REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de OCTUBRE de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-000023-


Vista la solicitud de grabación videográfica presentada a los folios 223 al 225 de la pieza Nº 9 del presente asunto, por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.194, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Victima DR. JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, identificado en autos, observa esta Instancia Judicial para decidir:

1.- En fecha 21 de octubre de 2008 es presentado ante este Tribunal por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, actuando en representación de la victima escrito mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal la grabación video-grafica de lo acontecido desde su inicio incluyendo cualquier incidencia que tuviera ha bien hacerse o realizarse por parte de este Tribunal fuera de las instalaciones donde se este celebrando el mismo.-


2.- Ciertamente el sistema penal venezolano introdujo el registro o grabación del juicio oral, como un modo de recolección exhaustiva del desarrollo del debate oral, tal como lo dispone el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando la referida norma facultad al Tribunal de Juicio para autorizar el registro del debate por un medido técnico, y a estos efectos habrá de estimarse la necesidad del mismo tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, y con ponencia de la Magistrado: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS; y sobre el cual al considerar este Tribunal que las actas de debate suscritas por las partes, testigos y el Tribunal se bastan por si mismas para dar fe y recoger lo ocurrido durante el desarrollo del debate, puesto que en definitiva (SIC)… “los sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad…” (Trascripción parcial de fallo citado Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia). De allí que, este Tribunal concluya para el caso concreto concluye que no existen razones suficientes que ameriten el uso del recurso de video-grabación dispuesto por el legislador en la norma ut supra citada; motivo por el cual considera quien decide que no es procedente AUTORIZAR el registro a través de equipos de grabación videográfica del Juicio Oral y Público fijado por este Tribunal de Juicio, y ASí SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la autorización solicitada por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, en su carácter de representante legal del ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA (Querellante) para la grabación videográfica del juicio oral y público fijado, en la presente causa KP01-P-2005-000023.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, y con ponencia de la Magistrado: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. - Notifíquese a las partes, acusados, víctima.- Líbrese boleta.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.