REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-001934.-

NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Gloria García.-
ACUSADO: CARLOS ALEXANDER KALETCHEFF, titular de la cedula de identidad Nº 07.406.034, nacido en Barquisimeto, en fecha 22-10-66, de estado civil soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en la calle 45 con avenida Ribereña, cerca del modulo Policial, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal Venezolano.
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Mora.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Isabel Cristina Rodríguez


SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

En fecha 30 de octubre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, comparecieron: la Defensora Pública Penal Abg. Isabel Cristina Rodríguez, la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. José Mora, el acusado.

Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 30 de julio de 2007, este Tribunal otorga al acusado CARLOS ALEXANDER KALETCHEFF, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por el lapso de UN (01) año, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio
- Prohibición de acercarse a la victima
- Prestar servicios o labores a favor del Estado
- Permanecer en un Trabajo o empleo

De conformidad con los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 09 de octubre del 2008, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del imputado ALEXANDER KALETCHEFF, titular de la cedula de identidad Nº 07.406.034, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 2863, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Licenciada MIRNA SEQUERA DE GOMEZ, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el imputado, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez verificada la presencia de los presentes por parte del secretario: Ministerio Público, el imputado y Defensor Público, no compareciendo la víctima.-

Acto Seguido, el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y procede a explicar al acusado: el significado de la presente audiencia, así mismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le pregunto si deseaba expresar algo en relación a lo esgrimido en esta audiencia y el mismo respondió libre de presión, apremio y coacción: “Que he cumplido con las condiciones que me impuso este Tribunal y en virtud de ello, solicito se me de por terminado este proceso”. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa: Solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido de la condiciones impuesta con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a los efectos jurídicos establecidos en el art. 45 del COPP, igualmente solicito que verificada esta, se decrete el cese de toda medida de coerción que pese sobre mis defendidos, y se decrete el Sobreseimiento de la misma. Es todo. Seguido este Tribunal cede la palabra al Fiscal quien expone: En virtud de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Probacionario, solicito se de por concluido el presente asunto. Es todo.

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:


Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)


Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el acusado dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS ALEXANDER KALETCHEFF, titular de la cedula de identidad Nº 07.406.034, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS ALEXANDER KALETCHEFF, titular de la cedula de identidad Nº 07.406.034, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal Venezolano, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Pública, al Ministerio Público, al ciudadano: CARLOS ALEXANDER KALETCHEFF, titular de la cedula de identidad Nº 07.406.034,con copia de la decisión.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE.