REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 31 de Octubre de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-008534.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
SECRETARIA: Abg. Gloria García
ACUSADO: MONTERO VALERA HECTOR JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 20.187.149, nacido el 19-09-1983, soltero de oficio Buhonero, natural de esta ciudad, residenciado en Carrera 28, callejón 12, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal.
FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lenin Morales
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rubén Villasmil
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MONTERO VALERA HECTOR JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 20.187.149, nacido el 19-09-1983, soltero de oficio Buhonero, natural de esta ciudad, residenciado en Carrera 28, callejón 12, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 26 de julio de 2008, se encontraban los ciudadanos MOSQUERA SIVIRA PABLO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 7.363.706, SILVA RUMY LISETTE, titular de la cedula de identidad V-14.976.737 y MARIA DE LOS ANGELES CORDERO , titular de la cedula de identidad V-16.796.853, a bordo de una unidad de Transporte Publico perteneciente a la Sociedad Civil Ruta 9 de esta ciudad, cuando aproximadamente a eso de las 10:20 horas de la mañana un ciudadano que estaba sentado en la parte de atrás de la buseta, saco a relucir un arma de fuego, apuntando a todos los pasajeros, diciéndoles que le dieran sus pertenencias porque era un atraco, despojando al ciudadano MOSQUERA SIVIRA PABLO SEGUNDO de un celular MARCA LG, MODELO MD 120, provisto de su respectiva batería color azul, de la misma marca, un KOALA elaborado en material sintético de color azul y verde, a la ciudadana SILVA RUMY LISETTE la despojo de un BOLSO, elaborado en material sintético de color beige y marrón, marca MERLETTO que contenía en su interior un (01) instrumento bíblico de los comúnmente denominado “NUEVO TESTAMENTO” y dieciséis (16) piezas de los comúnmente denominados “CDS”. Así mismo despojo a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORDERO de un TELEFONO CELULAR, color negro marca NOKIA, MODELO 1325, con su respectiva batería de color gris, luego le indico al chofer de la Unidad de Transporte que cruzara hacia la carrera 14 con calle 26, bajándose en la calle 28 con carrera 14 frente al colegio La Salle, es entonces cuando desplazándose por la carrera 20 con calle 19 los pasajeros robados avistaron un comando policial, por lo que le participaron a los funcionarios presentes en el mismo lo ocurrido y les indicaron las características de la vestimenta que llevaba el sujeto que los había robado, por lo que se realizo un recorrido en la zona siendo detenido el sujeto en la carrera 28 con callejón 12, donde se le incauto un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 765 con TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y los objetos que momentos antes había robado a los ciudadanos SIVIRA PABLO SEGUNDO, SILVA RUMY LISETTE Y MARIA DE LOS ANGELES CORDERO en la unidad de transporte, quedando identificado dicho sujeto como MONTERO VALERO HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-09-83, hijo de Héctor Rafael Montero y de Maria Antonia Valera, estado civil soltero, residenciado en la carrera 28 callejón 12, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 20.187.149, siendo puesto a la orden de la Representación fiscal y luego a la Orden del Juez de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 24 de octubre siendo las 10:30 a.m. se constituye el Tribunal, Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo tomado los respectivos juramentos de ley, la Juez presidenta declara abierto el debate en la presente causa, en contra del acusado HECTOR JOSE MONTERO VALERO, por el delito de anteriormente descrito, indicándole a los presentes la importancia y significado del mismo y que deberán observar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal. Cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal, será severamente corregida, conforme a la ley. Seguidamente la Juez presidente cede la palabra al Fiscal 09 del Misterio Público y expone: Esta representación de la vindicta publica ratifica en este acto, acusación inserta en el folio 52 al 58 del presente asunto, en todas y cada una de sus partes, en la cual se describen los fundamentos de hecho y de derecho en contra del acusado HECTOR JOSE MONTERO VALERO C.I. V-20.187.149; por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los art. 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal, respectivamente; así como los medios de pruebas aportados ya admitidos en el lapso de ley correspondientes, por ser lícitos necesarios y pertinentes, y solicito que para ello se valoren los testimonios de los funcionarios y expertos que serán llamados en el transcurso del procedimiento a los fines de que ilustren a este Tribunal y se confirmen las circunstancias de los delitos, y se reserva el derecho de ampliarla si en el transcurso del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, surge otra circunstancia relacionada con el hecho. Igualmente solicito que se mantenga las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a ella. Es Todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensor Público quien manifiesta: en cuanto a los alegatos que debo exponer como defensa técnica de mí defendido, quiero manifestar a este Tribunal que los explanare en la próxima oportunidad fijada para la continuación. Es todo. En este estado y oída las exposiciones de las partes este Tribunal ADAMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Suspender de conformidad con lo previsto 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente acto para día 30-10-2008 a las 2:00 p.m. Queda los presentes debidamente notificados y Líbrese Boleta de Traslado. Es todo
En fecha 30-10-08 Siendo las 3:30 p.m. se constituye el Tribunal, Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo tomado los respectivos juramentos de ley, la Juez presidenta declara abierto el debate en la presente causa, en contra del acusado HECTOR JOSE MONTERO VALERO, por el delito de anteriormente descrito, indicándole a los presentes la importancia y significado del mismo y que deberán observar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal. Cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal, será severamente corregida, conforme a la ley. Seguidamente la Juez presidente cede la palabra al Fiscal 09 del Misterio Público y expone: Esta representación de la vindicta publica ratifica en este acto, acusación inserta en el folio 52 al 58 del presente asunto, en todas y cada una de sus partes, en la cual se describen los fundamentos de hecho y de derecho en contra del acusado HECTOR JOSE MONTERO VALERO C.I. V-20.187.149; por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los art. 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal, respectivamente; así como los medios de pruebas aportados ya admitidos en el lapso de ley correspondientes, por ser lícitos necesarios y pertinentes, y solicito que para ello se valoren los testimonios de los funcionarios y expertos que serán llamados en el transcurso del procedimiento a los fines de que ilustren a este Tribunal y se confirmen las circunstancias de los delitos, y se reserva el derecho de ampliarla si en el transcurso del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, surge otra circunstancia relacionada con el hecho. Igualmente solicito que se mantenga las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a ella. Así mismo, en este acto consigno en 3 folios útiles EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-127-B-0806-08 del Arma de Fuego. Es Todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensor Privado visto que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, y luego de que esta defensa técnica, le explica al mismo, el procedimiento y las consecuencias jurídicas de lo que representa la figura de la admisión de los hechos, entendiendo el mismo lo explicado, solicito a este Tribunal le conceda la palabra a mi representado. Es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado de los hechos Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le concede la palabra a los mismos y se imponen de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone: “ Si voy admitir los hechos. Es todo.
HECHOS ACREDITADOS
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente tanto la comisión del hecho punible por cuanto quedó demostrado que En fecha En fecha 26 de julio de 2008, se encontraban los ciudadanos MOSQUERA SIVIRA PABLO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 7.363.706, SILVA RUMY LISETTE, titular de la cedula de identidad V-14.976.737 y MARIA DE LOS ANGELES CORDERO , titular de la cedula de identidad V-16.796.853, a bordo de una unidad de Transporte Publico perteneciente a la Sociedad Civil Ruta 9 de esta ciudad, cuando aproximadamente a eso de las 10:20 horas de la mañana un ciudadano que estaba sentado en la parte de atrás de la buseta, saco a relucir un arma de fuego, apuntando a todos los pasajeros, diciéndoles que le dieran sus pertenencias porque era un atraco, despojando al ciudadano MOSQUERA SIVIRA PABLO SEGUNDO de un celular MARCA LG, MODELO MD 120, provisto de su respectiva batería color azul, de la misma marca, un KOALA elaborado en material sintético de color azul y verde, a la ciudadana SILVA RUMY LISETTE la despojo de un BOLSO, elaborado en material sintético de color beige y marrón, marca MERLETTO que contenía en su interior un (01) instrumento bíblico de los comúnmente denominado “NUEVO TESTAMENTO” y dieciséis (16) piezas de los comúnmente denominados “CDS”. Así mismo despojo a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORDERO de un TELEFONO CELULAR, color negro marca NOKIA, MODELO 1325, con su respectiva batería de color gris, luego le indico al chofer de la Unidad de Transporte que cruzara hacia la carrera 14 con calle 26, bajándose en la calle 28 con carrera 14 frente al colegio La Salle, es entonces cuando desplazándose por la carrera 20 con calle 19 los pasajeros robados avistaron un comando policial, por lo que le participaron a los funcionarios presentes en el mismo lo ocurrido y les indicaron las características de la vestimenta que llevaba el sujeto que los había robado, por lo que se realizo un recorrido en la zona siendo detenido el sujeto en la carrera 28 con callejón 12, donde se le incauto un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 765 con TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y los objetos que momentos antes había robado a los ciudadanos SIVIRA PABLO SEGUNDO, SILVA RUMY LISETTE Y MARIA DE LOS ANGELES CORDERO en la unidad de transporte, quedando identificado dicho sujeto como MONTERO VALERO HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-09-83, hijo de Héctor Rafael Montero y de Maria Antonia Valera, estado civil soltero, residenciado en la carrera 28 callejón 12, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 20.187.149, siendo puesto a la orden de la Representación fiscal y luego a la Orden del Juez de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Así mismo, la responsabilidad penal del ciudadano MONTERO VALERA HECTOR JOSE, por la comisión del delito de asalto a unidad de transporte publico y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal., quedó demostrada a través de:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Experto PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en relación a Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-056-TEC-1187-08, de fecha 31 de julio de 2008 practicada sobre los objetos despojados a las victimas.
2.-. Testimonio del experto, Carlos Gonzáles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien declara en torno a la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-B-0806-8 practicada a un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 765 CON TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
3.- Testimonio del ciudadano MOSQUERA SIVIRA PABLO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 7.363.706, siendo una de las victimas y testigo presencial de los hechos atribuidos a al imputado.
4.- Testimonio de la Ciudadana SILVA RUMY LISETTE, titular de la cedula de identidad V-14.976.737, siendo una de las victimas y testigo presencial de los hechos atribuidos a al imputado.
5.- Testimonio de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORDERO, titular de la cedula de identidad V-16.796.853, siendo una de las victimas y testigo presencial de los hechos atribuidos a al imputado.
6.- Testimonio de los funcionarios AGENTE (PEL) CHAVEZ LUIS, AGENTE (PEL) RAMIREZ DAVID, AGENTE (PEL) MEDINA ALVARO, AGENTE (PMI) HEREDIA YOBRINA, AGENTE (PMI) ORELLANA ANA, adscritos al Comando Unificado Plan 20, en conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos imputados al ciudadano MONTERO VALERO HECTOR JOSE.
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 26 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios AGENTE (PEL) CHAVEZ LUIS, AGENTE (PEL) RAMIREZ DAVID, AGENTE (PEL) MEDINA ALVARO, AGENTE (PMI) HEREDIA YOBRINA, AGENTE (PMI) ORELLANA ANA, adscritos al Comando Unificado Plan 20, donde constan las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano MONTERO VALERO HECTOR JOSE.
2.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1187-08, de fecha 31 de julio de 2008, Suscrita por el Experto PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara practicada sobre los objetos despojados a las victimas.
3.- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Practicada a un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 765 CON TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
4.- Informe de Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT, de fecha 06 de agosto de 2008, del ciudadano MONTERO VALERO HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-09-89, hijo de Héctor Rafael Montero y de Maria Antonia Valera, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en carrera 28, callejón 12, casa sin duermo, Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad 20.187.149. el cual presenta el siguiente registro policial: CICPC-LARA: Detenido en fecha 25 de febrero de 2002, por estar presuntamente implicado en el delito de Robo Genérico Atraco, que conoce la Fiscalia Primera, según Oficio LAR-1-1429-02, procesado por la Delegación Lara del CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a el ciudadano MONTERO VALERA HECTOR JOSE, pre-identificado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante el procedimiento por admisión de los hechos dispuesta en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a la Confesión Calificada que surgió en el Juicio del acusado de autos conforme a lo establecido en el ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de dispuesta en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de los hechos, y atendiendo a la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el acusado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los art. 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal, según consta a través de:
1.- Testimonio del Experto PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en relación a Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-056-TEC-1187-08, de fecha 31 de julio de 2008 practicada sobre los objetos despojados a las victimas.
2.-. Testimonio del experto, Carlos Gonzáles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien declara en torno a la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-127-B-0806-8 practicada a un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 765 CON TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
3.- Testimonio del ciudadano MOSQUERA SIVIRA PABLO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad V- 7.363.706, siendo una de las victimas y testigo presencial de los hechos atribuidos a al imputado.
4.- Testimonio de la Ciudadana SILVA RUMY LISETTE, titular de la cedula de identidad V-14.976.737, siendo una de las victimas y testigo presencial de los hechos atribuidos a al imputado.
5.- Testimonio de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORDERO, titular de la cedula de identidad V-16.796.853, siendo una de las victimas y testigo presencial de los hechos atribuidos a al imputado.
6.- Testimonio de los funcionarios AGENTE (PEL) CHAVEZ LUIS, AGENTE (PEL) RAMIREZ DAVID, AGENTE (PEL) MEDINA ALVARO, AGENTE (PMI) HEREDIA YOBRINA, AGENTE (PMI) ORELLANA ANA, adscritos al Comando Unificado Plan 20, en conocimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos imputados al ciudadano MONTERO VALERO HECTOR JOSE.
7- Acta Policial, de fecha 26 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios AGENTE (PEL) CHAVEZ LUIS, AGENTE (PEL) RAMIREZ DAVID, AGENTE (PEL) MEDINA ALVARO, AGENTE (PMI) HEREDIA YOBRINA, AGENTE (PMI) ORELLANA ANA, adscritos al Comando Unificado Plan 20, donde constan las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano MONTERO VALERO HECTOR JOSE.
8- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1187-08, de fecha 31 de julio de 2008, Suscrita por el Experto PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara practicada sobre los objetos despojados a las victimas.
9- Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Practicada a un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 765 CON TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.
10.- Informe de Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT, de fecha 06 de agosto de 2008, del ciudadano MONTERO VALERO HECTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-09-89, hijo de Héctor Rafael Montero y de Maria Antonia Valera, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en carrera 28, callejón 12, casa sin duermo, Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad 20.187.149. el cual presenta el siguiente registro policial: CICPC-LARA: Detenido en fecha 25 de febrero de 2002, por estar presuntamente implicado en el delito de Robo Genérico Atraco, que conoce la Fiscalia Primera, según Oficio LAR-1-1429-02, procesado por la Delegación Lara del CICPC
II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: MONTERO VALERA HECTOR JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 20.187.149, a sufrir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las penas accesorias de Ley, por ser autor responsable del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los art. 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal. A continuación se realiza el cálculo dosimétrico señalando que el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE tiene asignada una pena de 10 a 16 años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de trece (13) años de prisión. En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establece una pena que en su limite mínimo es de 3 de prisión y en su limite máximo de 5 años de prisión, que al adicionarlo da como resultado da 8 años de prisión, y luego al establecer el termino medio de la pena aplicable, conforme al articulo 37 del Codigo Penal, resulta una pena de 4 años de prisión, , y en aplicación del lo dispuesto en el articulo 88 del C.P., se procedió a sumar la mitad del tiempo que corresponde por el delito de porte ilícito de arma de fuego al delito mas grave, dando como resultado 15 años de prisión. Por su parte, el acusado hizo uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el art. 376 Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajar 1/3 de la pena, imponiéndose como pena definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA A MONTERO VALERA HECTOR JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 20.187.149, nacido el 19-09-1983, soltero de oficio Buhonero, natural de esta ciudad, residenciado en Carrera 28, callejón 12, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley dispuestas en el articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantienen las Medida que pesa sobre el referido imputado, hasta tanto el Tribunal de ejecución considere lo pertinente
TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del referido texto adjetivo penal vigente; Notificando al Tribunal de Ejecución Nº 1 en el asunto Nº KP01-P-2002-216 que el ciudadano MONTERO VALERA HECTOR JOSE fue condenado a la pena anteriormente descrita por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 357 ultimo aparte y 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley dispuestas en el articulo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el día 30 de Octubre del año 2018.
QUINTO: Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez culminado el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ.
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